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Año: 1962, Fallos: 252:238 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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las actuaciones ante los tribunales nacionales de primera y se gunda instancias y ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. — . .

No obstante 'que Jas sucesivas leyes de sellos dictadas con posterioridad a la creación del fuero laboral no contienen' expresamente en sus textos normas relativas al impuesto a las actuaciones judiciales en ese fuero, tanto el art. 44 del decreto 7761/52.

reglamentario de la respectiva ley de sellos, como el artículo de , igual número del decreto 3666/55 impugnado por el recurrente, contienen igual disposición imponiendo la referida tasa. ° Sin perjuicio de ello, cabe advertir que en el decreto 32.347/ ..

44 (ley 12.948) existen preceptos referentes 'a la cuestión que se examina que, a mi juicio, permiten dar la solución al problema de autos. En efecto, si bien es cierto que el art. 184, 2? ap., del.

referido decreto dispone que "en el procedimiento judicial la "reposición deberá hacerse de acuerdo a lo que al respecto esta blezca la ley de sellos"? —que como se ha dicho no contiene disposición expresa en ese punto—, no lo es menos que el art. 92 "prevé el régimen para la decisión sobre las costás y el art. 41, referente al sellado de actuación, establece en su segundo apar tado que "cuando el empleador sea condenado en costas deberá reponer todas las actuaciones. Si se declaran las costas por su orden repondrá las de su parte". " De esta última norma resulta, en mi opinión, la obligación - del empleador de efectuar la respectiva reposición del sellado; .total o parcial, según sea lo resuelto al respecto en materia de , costas, por lo que no puede sostenerse valederamente que se exi ge el pago de un gravamen sin que exista la ley que lo haya así dispuesto, desde que la norma transcripta ha creado expresa- - .

mente la referida obligación. o .

En! tales condiciones, los agravios del recurrente, no pueden, a mi juicio, prosperar, y toda vez que el monto del impuesto de sellos fijado por el art. 44 del decreto 3666/55 no es excesivo, . ya que por lo contrario es el previsto para la justicia de paz (el mínimo) u ordinaria, según sea el monto del juicio, y además ha :

sido exceptuado del aumento fijado por la ley 15.017, tampoco existe violación de la garantía constitucional de la propiedad, que haga procedente las pretensiones del apelante. .. En consecuencia, soy de opinión que corresponde revocar la ° sentencia de fs. 53 en cuanto declara corresponde tributar el .

impuesto de justicia y confirmarla en lo demás que ha sido materia de, recurso. Buenos Aires, 21 de abril de 1961. — Ramón Lascano. - .e - , 1 .. .

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:238 
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