Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1962, Fallos: 252:241 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 24 E división de los poderes y por tanto del sistema republicano representativo". .

5) ¿Que, por lo tanto, corresponde declarar que el art. 44 del decreto 3666/55, en cuanto crea ún impuesto no previsto en la ley que reglamenta, es violatorio del régimen representativo —' republicano consagrado .por la Constitución Nacional, y especialmente,, de los principios establecidos. en sus arts. 4, 17, 44, 67, inc, 2?, y 86, inc. 2". . ° Por ello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador Gene ral, se revoca la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de recurso. _—— - .. Luis María Borrr Boccero.

— - RAUL S. MARTINEZ MORENO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

. Interpretación de normas locales de procedimientos. Dúble instancia y recursos.

Las resoluciones que declaran improcedente un recurso son, como principio, y salvo el caso de arbitrariedad, insusceptibles de apelación extraordinarias..

El principio es aplicable al decreto del Poder Ejecutivo que desestima el recurso jerárquico interpuesto respecto de "la resolución dictada por una Universidad, que declaró cesante a un profesor. - . .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. - Guestión: justiciablo.

. Las decisiones de las Universidades Nacionales en el orden disciplinario, administrativo y docente, no constituyen cuestiones justiciables por la vía del art. 14 de la ley 48. Ello basta igualmente para impedir que la Corte — revise la medida en que el Poder Ejecutivo estime pertinente ejercer sus atribuciones jerárquicas, en materia universitaria. . To DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: - o - _ V. E. tiene reiteradamente resuelto que las resoluciones dic- tadas por las universidades en el orden interno, disciplinario, administrativo y docente que les es propio, no son susceptibles de revisión por vía del recurso del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 244: .

380 y los allí citados). .

Estimo, en consecuencia, improcedente el recurso extraordinario interpuesto contra .el decreto 9252/58 por el que el P. E.

denegó el recurso jerárquico que el ex-profesor Raúl S. Martínez Moreno dedujera ante él con motivo de la exoneración —poste

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1962, CSJN Fallos: 252:241 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-252/pagina-241

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 252 en el número: 241 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com