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Año: 1962, Fallos: 252:253 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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también, indefinidamente a una persona en lugar de hacerlo los jueces, órganos competentes cuya potestad se mantiene incólume durante ese período (Fallos: 54:432 , causa "Leandro N. Alem").

13") Que esta doctrina, asimismo, guarda relación con la.

sentada por esta Corte en Fallos: 245:146 , donde por mayoría, con razones parcialmente distintas del suscripto, se dijo que inluso poderes tan extendidos como "los de guerra" se detenían ante las "garantías"" constitucionales. .

14) Que resulta oportuno destacar, asimismo, que ciertas .

doctrinas han perdido de vista que muchas manifestaciones nocivas para el mantenimiento del ejercicio de la Constitución y sus autoridades pueden ser eficazmente reprimidas mediante la fun- .

ción normal de las potestades constitucionales comunes y sin apelar, entonces, a las facultades de excepción consagradas por el art.

23.y normas afines. Ante esa evidencia, es lógico.decidir que todo uso de facultades extraordinarias donde hubiese bastado con el razonable ejercicio de las comúnes constituye exorbitancia. .

15) Que cabe añadir, finalmente, ante manifestaciones ver- .

tidas a lo extenso del proceso, que incluso en la hipótesis de duda ha de decidirse a favor de la libertad (voto del suscripto en Fallos: 247; 469). E.

16) Que las razones "expuestas, sin defecto de otras afines, —.

son bastantes para revocar la sentencia apelada. , Por tanto, oído el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia apelada de fs. 25. - - . . Luis María Borrr Boccero.

VICENTE FIDEL LOPEZ .
RECURSO DE AMPARO. - Es improcedente la demanda excepcional de amparo cuando existen vías legales ordinarias para hacer efectivo el derecho que se invoca —en el caso, cobro de haheres atrasados y regularización de su pago en el futuro, en una relación de empleo público—. El perjuicio que pueda ocasionar la dilación de los procedimientos corrientes, no importa otra cosa que la situación común de toda persona que peticiona el reconocimiento judicial de sus derechos.

1 .

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:253 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-252/pagina-253

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