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Año: 1962, Fallos: 252:258 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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zados los ferrocarriles nacionales, habiéndose declarado, por la Confederación General del Trabajo, un paro de actividades en todo el país, .en apoyo de la actitud de los empleados y obreros ferroviarios. - E.

2) Que instruído sumario por infracción A la ley 15.293.

el Sr. Juez Federal de Rosario se declaró incompetente por consi- — derar que, en el caso, la acción de las personas procesadas no se había dirigido contra "el patrimonio o instituciones nacionales", en los términos del art. 1? de la citada ley..El Sr. Juez de Instrución de la misma ciudad Sostuvo, a su vez, que, ocurridos los he- chos durante la huelga ferroviaria y el paro general decretado por la C.G.T., era evidente que ellos exteriorizaban un sentimiento de repudio y desaprobación contra actos de las autoridades naciona- , les, por medios violentos e intimidatorios que atentaban contra, las instituciones de la Nación. — N 3") Que teniendo en cuenta que la ley 15.293 se dictó para reprimir las sctividades terroristas en todo el país ; que los bienes — jurídicos protegidos son, esencialmente, entre otros, "la seguridad pública, el orden, la paz social, la convivencia pacífica, el derechó —.

de trabajar", en suma, "la Nación misma" —confr. mensaje del Poder Ejecutivo y discusión parlamentaria de la ley 15.293— las circunstancias en que se produjeron los hechos investigados en esta causa son suficientes para suponer, "prima facie", que sus autores hayan tratado de-crear el peligro para las instituciones nacionales que la norma está dirigida a reprimir, todo lo cual es -— bastante para decidir que el Sr. Juez. Federal es quien, en ejerci- ° vio de la competencia que le atribuye el art. 15 de la ley, debe resolver lo que en derecho corresponda ahcaso —doctrina de Fa- llos: 233:35 ; 239:48 , 279; 247:92 ; 249:688 ;, 250:405 —. .

Por ello y lo concordantemente dictaminado por el Sr. Procurador General substituto, se declara que el Sr. Juez Federal de Rosario es el competente para conocer de esta causa. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez de Ins- .

trucción de dicha ciudad.

- . BENJAMÍN VILLEGAS BasaviBaso — , / ARISTÓBULO D. Aráoz DE LAMADRID — Juro, OYHANarre — Punro AprrastuRy — BicarDo CoLom " BRES — Estesan Imaz,

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:258 
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