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Año: 1959, Fallos: 245:146 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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16 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
MONSEÑOR DOCTOR FRANCISCO VENNERA
PATRONATO NACIONAL.
Con las reservas que emanan de la Constitución Nacional y de las leyes dietadas con arreglo a ella sobre el Patronato Nacional, corresponde que la Corte Suprema preste acuerdo para que el Poder Ejeentivo conceda el pase a la Rula por la cual el sumo Pontífice instituye ennónicamente a Monseñor Doctor Francisco Vennera, oportunamente presentado por el Poder Ejerutivo a la Santa Sede, Obispo de la Diócesis de San Nicolás de los Arroyos (1).


LUIS EDUARDO RASPANTI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales, Interpretación de unrmas locales de procedimientos, Casos rarios.

Las mlidades de procedimientos =on ajenas a la instancia extraordinaria (2).

HECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos, Son cuestiones de enráeter procesal, ajenas a la instancia extraordinaria, las referentes a la deserción o mantenimiento de los recursos de apelación ante el tribunal de alzada (3).


ASOCIACION ESCUELA POPULAR GERMANA ARGENTINA

BELGRANO y. NACION ARGENTINA
DAÑOS Y PERJUICIOS: Respowsbilidad del Estado, Casos varios.

Puesto que la retención del inmueble por la autoridad administrativa res pondió exclusivamente a la necesidad de impedir una interrupción en el funcionamiento de establecimientos de emeñanza oficiales alli instalados desde la toma de posesión, y no ul ejercicio de los poderes de guerra —abandonados voluntariamente por haberse resuelto que la propictaria ( Asociación Eseuela Popular Germana Argentina Belgrano) no e hallaba comprendida en las disposiciones del decreto 11.509/46— la responsabilidad del Estado es in-nestionable; y enrece de objeto decidir xi xe trata de responsabilidad por neto lícito tocupación temporaria) o de "responsabilidad cuasidelictual", sí lo discutido es únicamente la obligación de indemnizar —no su monto— porque es obvia que ella existiría tanto en uno como en otro xupuesto.

1) 6 de noviembre, 2) 6 de noviembre. Fallos: 241:157 ; 243:180 , 19) Fallos: 243:45 y 178.

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:146 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-245/pagina-146

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