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Año: 1962, Fallos: 252:257 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E. SILVIA STELLA' MOLINARI y Orra - . —_ JURISDICCION Y COMPETENCIA: "Competencia nacional. Causas penales.

Violación de normas federales. . . .

— Corresponde a la justicia federal, y no a la provincial, conocer de la enusa por atentado contra los medios de transporte si los hechos investigados son, por su naturaleza, suficientes para suponer que se ha tratado de crear el peligro para las instituciones nacionales que reprime la ley 15.293. DICTAMEN, DEL Procuzanon: GENERAL SUBSTITUTO ° Suprema Corte: - .

N .

Los bienes de la Nación a los que alude el art. 1 de la ley 15.293 no son, por supuesto, las propiedades del Estado, sino aquellos intereses esenciales para la vida del país que se hallan especialmente tutelados por las figuras contenidas en dicha: ley, y entre los que, según lo indica su art. 5°, inc. b), se-cuenta el normal funcionamiento de los servicios de transporte público.

También es claro que las acciones descriptas por tales figuras se integran subjetivamente con la voluntad de lesionar los intereses mencionados, a través de actividades terroristas, es de«ir, las que tienden a obtener: el logro de sus fines mediante la «conmoción; alarma e impresión que causan en el espíritu público.

Ahora bien, el hecho que se imputa a los procesados "encua«ra en las previsiones dela disposición legal a que antes hice referencia, y reúne, prima facie, las características subjetivas que vella requiere. - - _— - Opino, por tanto, que de conformidad con lo dispuesto por el aart.'15 de la citada ley, procede dirimir esta contienda declarando la competencia del Sr. Juez Federal para entender en la causa, Buenos Aires, 6 de 'abril de 1962. — Eduardo H. Marquardi.

, ! FALLO DE LA. CORTE SUPREMA .

o - . Buenos Aires, 9 de mayo de 1962.

- Autos y vistos; considerando: _ 1) Queel día 9 de noviembre de 1961, en la Ciudad de Ro sario de Santa Fe, dos personas fueron detenidas, acusadas de .

haber arrojado un clavo debajo de los nenmáticos de un ómnibus que transportaba pasajeros, perteneciente a una empresa priva- .

da. Consta en la causa que el vehículo no sufrió daño alguno y que el hecho ocurrió en circunstancias en que se hallaban parali - - "

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:257 
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