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Año: 1962, Fallos: 252:465 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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— + TERCEROS. e Ver: Jurisdicción y competencia, 29. .— TERMINO. . : E.

Ver: Pago, 1; Perención de instancia, 2; Recurso extraordinario, 45, 126.

Li .

TESTIGOS. . .
1 .

Ver: Constitución Nacional, 15; Expropiación, 16.

TIERRAS PUBLICAS. > o Ver: Juicio ordinario, 1; Recurso de amparo, 1. .

TRADUCTOR. . -
Ver: Tratados, 1." .

— TRANSPORTE. , O: - ._ Ver: Comercio interprovincial, 3; Jurisdicción y competencia, 22, 46; Recurso extraordinario, 43. . - . N . :

TRATADOS (1). —. - .

1. Las disposiciones de la Convención Universal de Ginebra sobre Derecho de .

Autor, de 1952, deben aplicarse en la República Argentina en virtud de haber sido ratificada por el decreto-ley 12.088/57 y en razón de la vigencia de normas como el decreto 1155/58, que reglamentó el otorgamiento de licencias para la traducción de obras extranjeras protegidas por la Convención: p. 262.

2. La Convención Universal de Ginebra sobre Derecho de - Autor, de 1952, se halla incorporada al ordenamiento jurídico con el alcance de "ley suprema de la Nación" —art. 31 de la Constitución Nacional—. Esa incorporación normativa surge, no del decreto 1155/58, que trata de la licencia de traducción, sino de .

. haber sido ratificada la convención por el decreto-Iey 12.088/57, sin que sex .

necesaria al respecto, desde que ninguna salvedad o reserva se hizo, una ley espev- cial de adaptación (Voto de los Señores Ministros Doctores Don Luis María Boffi Boggero y Don Pedro Aberastury): p. 262. u .

» - - - - .

TRIBUNAL BANCARIO. > , . .

Ver: Jurisdicción y competencia, 16; Legislación común, 3. TRIBUNAL SUPERIOR. e. ue Ver: Recurso extraordinario, 114, 115, 117, 119. - TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
DE CORDOBA. . o NE.
Ver: Inmunidades, 3; Recurso extraordinario, 119. , :

vn, 4 Ver también: Propiedad literaria y artística, 2, 3, 4, 5, 6; Recurso extraordinario, 28, .— - . - . _

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:465 
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