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Año: 1962, Fallos: 252:460 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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derecho federal que se estima desconocido y su conexión con la materia del pleito:

p. 299. > Oportunidad, - .

122. ' La impugnación constitucional de las Cámaras Paritarias de Arrendamien tos y Aparcerías Rurales, formulada en el procedimiento de ejecución de sentencia, es improcedente: p. 21. - 1 + Resolución sobre la dportunidad del plantoamiento, —.- .

123. La decisión del tribunal apelado sobre la inoportunidad del planteamiento de la cuestión federal es, como principio, insusceptible de revisión por la Corte, no mediando arbitrariedad: p. 299. .

124. Lo atinénte a la oportunidad del planteamiento de la cuestión de constitucionalidad, decidida en la causa, es irrevisible por la Corte: p. 328. .

Mantenimiento. 1 . N - 125." Habiéndose omitido en la sentencia apelada el pronunciamiento »expreso respecto de las cuestiones federales comprendidas con anterioridad en la causa, su decisión implícita contraria debe estimarse reducida a las oportunamente pro- .

puestas y mantenidas ante el superior tribunal del pleito: p. 104. , Interposición- del recurso. —- .

Término.

126. El término para la interposición del recurso extraordinario es, incluso en los juicios de amparo, de cinco días: p. 134. .

Forma. . . - . 127. No procede el recurso extraordinario cuando en el escrito en que se lo de- .

dujo se omite la fundamentación exigida por el art. 15 de la ley 48 y la jurispru- dencia de la Corte Suprema: p. 54. . . - .

Fundamento: .. — - 128. Es improcedente el recurso extraordinario si el escrito de su interposición .

carece del debido fundamento, exigido por el art. 15 de la ley 48 y de la jurisprudencia de la Corte: 'p. 73. . ._ 129. La aserción de que el art. 11 del decreto-ley 23.598/56 es violatorio de los arts: 16 y 17 de la Constitución Nacional y de que los hechos pertinentes se han enunciado antes en la causa, no comporta la específica fundamentación del escrito del recurso que requieren la ley y los precedentes de la Corte: p. 73.

180. En los procedimientos de amparo deben atenuarse las exigencias formales .

atinentes al fundamento del recurso extraordinario: p. 148. . .

131. La exigencia legal de que el recurso extraordinario se funde eri los términos del art. 15 de la ley 48 y de la jurisprudencia de la Corte Suprema no se satisface con enunciaciones genéricas, no referidas concretamente a los hechos de la '° causa. La regla rige igualmente respecto del recurso fundado en la doctrina de la arbitrariedad, cuya pertinencia "al caso debe demostrarse por el recurrente:

p. 204. . .

Resolución, - . .

Límites del pronunciamiento. . . - 132. Sólo corresponde a Ja, Corte pronunciarse sobre las cuestiones federales de- .

tididas en la causa, comprendidas en el escrito en que se dedujo el recurso extraordinario: p. 14. — .

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:460 
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