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109. La decisión atinente al cumplimiento de lo resuelto sobre la excepción de arraigo, no constituye sentencia definitiva a los efectos del recurso extraordi nario: p. 243. . - . e.
Varias. , - 110. Las resoluciones que declaran la nulidad de las actuaciones no constituyen - sentencias definitivas, en los términos del art. 14 de la ley 48: p, 22. ' 111. La resolución mediante la cual no se hace efectivo el apercibimiento dis- .
puesto por el art. 6? de la ley 14.237, no reviste el carácter de sentencia detinitiva erf los términos del art. 14 de la ley 48: p. 51. o í .
112. El pronunciamiento del tribunal de alzada que declaró la nulidad de la sentencia de primera instancia y dispuso que los autos pasen al juez que sigue en orden de turno, para que dicte nuevo fallo que contenga decisión acerea de —las, excepciones de pago y prescripción oportunamente opuestas, no reviste el carácter de sentencia definitiva en los términos del art. 14.de la ley 48: p. 143.
113. La anulación de actuaciones a los fines de un nuevo pronunciamiento no constituye sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48: p. 372.
Tribunal superior. - .
114, La resolución que da curso al incidente de nulidad del art. 191 de la ley. 50, .
equiparáñdolo al recurso de rescisión, no es la del superior tribunal de la causa en los términos del art. 14 de la ley 48: p. 97. > 115. Cuando una Cámara Nacional de Apelaciones conoce en el juicio por vía .
del recurso de inaplicabilidad de ley —art. 28, decreto-ley 1285/58— y lo desesti ma, no es el superior tribunal de la causa, en los términos del art. 14 de la ley 48: p. 102. . .
116. Las deficienciús del fallo de primera instancia, cualesquiera que hayan sido, 10 sustentan el recurso extraordinario contra el pronunciamiento de la alzada: y. 113. — . .
117. La resolución de la Cámara Nagional de Apelaciones del Trabajo en pleno que declara improcedente el recurso de inaplicabilidad de ley, previsto por el art. 28 del decreto-ley 1285/58, no es la del superior tribunal de la reausa a los efectos del art. 14 de la ley 48: p. 170. - :
118. En el supuesto de que una cámara nacional de apelaciones, en pleno, conoce en el pleito por vía del recurso de inaplicabilidad de ley previsto por el art. 28 .
del decreto-ley 1285/58 y lo desestima; no es el superior tribunal de la causa en los términos .del art. 14 de la ley 48: p. 198. - .
119. Es improcederite la apelación extraordinaria deducida contra las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba que. desestimaron —.
— los recursos de inconstitucionalidad y de casación ante él interpuestos, por no tratarse, en el caso, del superior tribunal de provincia a que se refiere el art. 14 de la ley 48: p. 382. Requisitos formales. - e. .
Introducción de la cuestión federal. — Quienes pueden hacerlo. _ o 120. El Ministerio Público está facultado para introducir y mantener en la causa, por vía de dictamen, la cuestión federal, base del recurso extraordinario:
o P 313. . . - .
Forma. . .
121. Para el correcto planteamiento de una cuestión federal no son necesarias fórmulas especiales ni términos saeramentales, pero sí la-mención concreta del
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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:459
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