Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1962, Fallos: 252:461 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

133. La impugnación basada en la supuesta confiscatoriedad de un impuesto, .

formulada en ¿l memorial presentado ante la Corte, es insusceptible de consider ración en la instancia extraordinaria: p, 73. . . .

184. La resolución de la Corte debe limitarse 'a las cuestiones federales decididas , en el pleito, comprendidas en el escrito en que se dedujo el recurso y mantenidas .

en el memorial presentado ante el tribunal: p. 104. : .

Revocación de la sentencia apelada. LU 195. Dejado sin efetto el pronunciamiento del tribunal de alzada, por haberse expedido sobre cuestiones no comprendidas en: la apelación, procede que los .

autos pasén a la Sala que sigue en orden de turno a fin de que, con arreglo a, lo dispuesto en. el art. 16, 1 parte, de la ley 48, se dicte nuevo fallo acorde con la senteneia de la Corte Suprema: p. 323.

RECURSO JERARQUICO. " . . Ver: Recurso extraordinario, 7, 63. . . .

"RECURSO JUDICIAL. : - Ver: Recurso extraordinario, 49. . ° RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: - . Ver: Medidas disciplinarias, 1. - - .

RECUSACION.- — 1.. Las recusaciones manifiestamente improcedentes deben ser desechadas de .

plano. Tal carácter revisten las que se fundan en la intervención de los jueces de la Corte Suprema, en un anterior procedimiento propio de sus funciones legales, que no constituye causal de recusación: p. 177.

2. No importa prejuzgamiento en los términos del art. 43 de la ley 50, que autorice la reensación de los jueces de la Corte Suprema, la actuación de ellos en causa distinta, en la medida que In imponga el ejercicio de las atribuciones espe- .

. cíficas del Tribunal. Tompoco se configura así el interés personal que requiere la causal respectiva: p. 177. - . . . .

REGISTRO CIVIL, - .
Ver: Constitución Nacional, 30; Nombre, 1... . REGLAMENTACIÓN. - . .

Ver: Démandas contra la Nación, 2; Ley, 1; Recurso de amparo, 11. , .

REGLAMENTACION DE LEYES COMUNES. —_ .

i Ver: Recurso extraordinario, 39. . .

. L REGLAMENTO PARA LA JÚSTICIA NACIONAL (1). . .

1. La mera e inexacta calificación de norma administrativa no basta para tener por cuestionada explícitamente la validez constitucional del Reglamento para la .

Justicia Nacional: p. 383. . .

1), Ver también: Corte Suprema, 1; Recurso extraordinario, 73. - .

- - - - . ' "

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1962, CSJN Fallos: 252:461 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-252/pagina-461

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 252 en el número: 461 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com