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Año: 1962, Fallos: 252:87 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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otro beneficio jubilatorio" (considerando del decreto-ley), sólo debían contemplarse los casos de servicios civiles simultáneos que hubieran influído en la concesión del retiro militar o en la determinación de su monto, siendo a ello que se refiere el pasaje final de ese considerando, reflejado en el texto del art. 1 "in fine", " por el que se confiere un sentido coherente con los fundamentos .

y finalidades persegnidas. .

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General; . se confirma la sentencia apelada.' BensamÍín Vittecas Basavitbaso — ARISTÓBULO D. Aráoz De LAMADRID — Lúts María Borri Boccero — . PEDRO ABERASTURY.

LOURDES EDITH FORADORI v. ALCIDES BARTOLOME PEREZ ' .

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Incidentes y cuestiones conezas. Varios.

Mediando conexión directa entre dos causas sucesivas, la tramitación de la primera prorroga la jurisdicción personal distinta que pudo invocarse en — la segunda. Así, el juez del último domicilio conyugal, ante quien se tramitó el juicio de divorcio, y no el del domicilio actual del cónyuge demandado, es el competente para conocer del juicio por alimentos promovido por la esposa, con fundamento en el art. 79 de la ley de matrimonio civil. .

DICTAMEN DEL PROCURADOR Grvenar Suprema Corte: - . - Corresponde a V. E. dirimir la cuestión de competencia trabada entre la justicia nacional de esta Capital y la ordinaria de la Provincia de Santa Cruz, al no existir un órgano superior jerárquico común que pueda resolverla (art. 24, inc...7, del de> creto-1ley 1285/58). - - , .

Til caso es el siguiente: con fecha 14 de noviembre de 1957, doña Lourdes Edith Foradori a fs. 5 inicia juicio por alimentos contra su esposo, don Alcides Bartolomé Pérez —de quien se encuentra legalmente divorciada—,'el que radica ante. el Juzgado Nacional en lo Civil n° 12 de la Capital Federal, por considerar que el demandado se domicilia en la calle Tucumán 1545; . 2 piso, depto. B, de esta ciudad. Al tomar conocimiento de dicha

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:87 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-252/pagina-87

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