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Año: 1962, Fallos: 252:9 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ME Que, 'en consecuencia, corresponde acceder a lo solicitado e incorporar las —— presentes actuaciones al legajo pertinente de la Secretaría de Superintendencia . .

.. del Tribunal (arts. 4? de la citada ley y 96 del Reglamento de la Justicia Nácional).

Hágase saber por oficio. — BENJAMÍN VILLEGAS BASAVILBASO — ARISTÓBULO D. Aráoz DE LaMAnrID — Luis María Borri Bocerro (en disidencia) — Junio OYHANARTE — PEDRO ABeRASTURY — RICARDO COLOMBRES — ESTEBAN IMAZ — Ramón Lascano. ' _—_ _ DiSmencra eL Señor Ministro Doctor Don Luis María Borrr Boccrro o , Considerando: —. - - o Que, por principio, los actos en que la Corte o su Presidente toman juramento, no importan decisión sobre la validez de la investidura ostentada por quien lo presta. Lo contrario entrañaría, por prejuzgamiento, decidir fuera de la oportúni- .

dad establecida por los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y normas afines..

Que, asimismo, el juramento prestado por el Doctor José María Guido, al que — se refieren estas actuaciones, tomado en momentos de inusitada dificultad institucional, responde a una interpretación que permitía, sin perjuicio del pronunciamiento definitivo en el momento debido, la celebración de dicho juramento en la forma" señalada por la ley de acefalía. . . °- Que, en cambio, la homologación perseguida en el acta que se acompaña, .

fuera de no brotar de una disposición legal que la imponga, entrañaría un acto contrario al principio establecido en el considerando 19, . . ¡ Por lo tanto, así se deélara. — Lurs María Borrr Boccero. o N - . .

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:9 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-252/pagina-9

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