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Año: 1962, Fallos: 252:13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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"JUAN GOYANARTE v. JUAN LUIS RICCI — SENTENCIA: Principios generales. - . . o En materia civil, la sentencia de la causa no puede exceder las pretensiones . de las partes: . . Te. o ..

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal: Cues-.

tiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.. - . .

Procede el recurso extraordinario, que se funda én los arts. 17 y 18 de la" Constitución Nacional, y debe ser dejada sins efecto, la sentencia que eleva el precio del arrendamiento por encima de las pretensiones de su propietario. . .

. DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: - - La decisión apelada no es más que la consecuencia necesaria de la sentencia de fs. 23 que quedó consentida por el recurrente. .

Sus agravios, por lo tanto, resultan tardíamente articulados.

El recurso extraordinario interpuesto a fs. 44 es por ello im - procedente y ha sido mal acordado a fs. 52. Así corresponde declararlo. — Buenos Aires, 14 de setiem- - "bre de 1961. —. Ramón. Lascano. - . :

=. - FALLO DE LA CORTE SUPREMA xa , Buenos Aires, 7 de febrero.de 1962.

— Vistos los autos: "Goyanarte, Juan c/ Ricci, Juan Luis s/ fijación precio arrendamiento". . ° . Y considerando: " o — 1) Que, con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, no " cabe, en materia civil, que la sentencia exceda las pretensiones de las partes. - - - — 2?) Que el fundamento constitucional que los precedentes de -esta Corte han reconocido a la regla en cuestión autoriza el conocimiento del Tribunal en la causa, por haberse invocado en ella los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional —fs. 45; Fallos:

239:442 ; 249:484 y otros—. —. . - 3?) Que el mero hechio de que la ley 14.451 —art. 7— autorice — N á los organismos de aplicación la fijación de precios, hasta el — 6 del valor del.predio, no justifica la prescindencia del prin

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:13 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-252/pagina-13

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