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Año: 1962, Fallos: 252:12 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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— FALLO DE LA CORTE SUPREMA N .

- Buenos Aires, 2 de febrero de 1962.

Autos y vistos; considerando : Que.el Poder Ejecutivo Nacional somete a la consideración de esta Corte Suprema, a los fines expresados en el inc. 9? del . art. 86 de la Constitución, la Bula por la que S. S. el Papa Juan XXIII confiere a Monseñor doctor Agustín Adolfo Herrera la Dignidad de Obispo Titular de Tanais, designándolo Coadjutor de la Sede del Obispo de Jujuy al mismo tiempo que lo libera de- su vínculo del gobierno de la Diócesis de Nueve de Julio. Tal .- .

liberación, según se expresa en el mensaje de fs. 2 ha sido practicada con conocimiento y aprobación del Poder Ejecutitvo. .

Que del texto de la Bula cuya traducción corre agregada a fs. 1 no resulta se confieran a Monseñor Herrera otras atribu«ciones que las de auxiliar al Diocesano en las que-éste ejerce —en ° los términos de la resolución de Fallos: 129:137 — "con sujeción a las prerrogativas del Patronato y en virtud del juramento :

prestado respecto a su observancia". - Que, en las condiciones expuestas, y con arreglo a la doc — trina del fallo antes mencionado, corresponde prestar el acuerdo .

con la salvedad de los derechos del Patronato Nacional. - .

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, la Corte Suprema de Justicia de la Nación presta su acuerdo para que el Poder Ejecutivo conceda el pase a la Bula expedida por 8.8. el Papa Juan XXIII liberando a Monseñor doctor Agustín Adolfo Herrera del Gobierno de la Diócesis de Nueve de Julio, al mismo tiempo que lo instituye Obispo Titular de Tanais y lo designa Coadjutor de la Diócesis de Jujuy, con las reservas que emanan de la Cornistitución y de las leyes dictadas con arreglo a ella respecto del Patronato Nacional. Devuélvase al Poder Ejecutivo en la forma de estilo.

L a ARISTÓBULO D. Aríoz De LaMapri — > Luis María Borrr Bosersro — dJuLIÓ OYHANARTE — PEDRO ABr - . ° BASTURY — EstEBAN IMaz, ..

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:12 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-252/pagina-12

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