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Año: 1962, Fallos: 252:14 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cipio mencionado, Tal ley, en efecto, no suministra razón valedera alguna para superar los límites de la jurisdicción en materia civil, carácter de que no hay razón para distinguir con relación al supuesto del actor en la causa.

47) Que, en tales condiciones, toda vez que la sentencia ape- lada de fs. 42 eleva el precio del predio arrendado por encima - N de las pretensiones de su propietario, ella debe ser dejada sin efecto.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia apelada de fs. 42. Y vuelvan los autos al organismo de su procedencia a fin de que la Sala que si- gue en orden de turno dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al art. 16, 1° parte, de la ley 48 y ajustado a la presente sentencia.

AnistónuLo D. Aráoz DE LAMADRID — — Junto Ovganarrte — RICARDO "o CoLomBres — ESTEBAN Imaz, ROQUE D. TRINGOLO v. CASA ROSENTHAL . .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Sólo corresponde a la Corte pronunciarse sobre las cuestiones federales decididas en la cnusa, comprendidas en el escrito en que se dedujo el recurso extraordinario. . .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que, con fundamentos firmes, bastantes para sustentarla y que no han sido materia de recurso concreto por el apelante, desestima la acción sobre la base de que no pudo patentarse un objeto como invento por carecer de novedad y > originalidad. En el caso, cuestionada la inteligencia del art. 4 de la ley 111, no se discutió el valor probatorio atribuído por la Cámara a una revista agre gada a la causa. .

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL a Suprema Corte: - . .

El recurso extraordinario deducido a fs. 165 es procedente, ' a mi juicio, toda vez que el apelante cuestiona la inteligencia de —.

una disposición federal y el pronunciamiento recaído es defini- — tivo y contrario al derecho que aquél funda en la misma. (art. 14, .

N : . a 1

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:14 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-252/pagina-14

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