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Año: 1962, Fallos: 253:353 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN E

JOSE MARIA MANTINEZ
LEY DE SELLOS: Ereuciones.

La exención de sellado invocada en la queja por denvgución del recurso entraordinario, deducida por el empleado dejado cesante, no ar halla expresamente prevista por el art. 91 de la ley de vellos (t. 0. 1951), ni por el deereto-ley 6006/57 sobre Estatuto del Personal Civil de la Administración Pública.

Dicramrx vet Puocunanor Grxknar Suprema Corte:

Aunque las presentes actuaciones pudieran considerarse de carácter laboral, como lo pretende el reeurrente, las franquicias que la ley de sellos acordaban a las minas habían ya desaparecido a la fecha en que se efectuó esta presentación directa.

En consecuencia, corresponde no hacer lugar a lo pedido.

Buenos Aires, 30 de mayo de 1962. — Hamón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de agosto de 1962.

Vistos low'antos: °°Reeurso de hecho deducido por ol recurrente en la causa Martínez, José María / recurso decreto 6666/ 57", para decidir respecto n lo volicitado a fs. 19.

Considerando: .

Que la exención de sellado invocada por el recurrente no se halla expresamente prevista por el art. 91 de la lef de sellos £t.0. 1961), mi por el decreto-ley 6666/57 sobre Estatuto del personal civil de la administración pública.

Por ello y lo dictaminado por el Señor Procurador General, ve decide no bucer lugar a lo solicitado a fs, 19, debiendo estaras n lo resuelto'vobre el punto a fs. 18. .

Baxsamix Vitimas Basavinaso — Aunstóneio D. Anñoz DE Lamameo" — Promo Anenarery — Ricanvo Cororunrs,

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:353 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-253/pagina-353

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