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Año: 1962, Fallos: 253:356 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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R. CALDI y Omo v. DIRECCION NACIONAL me VIALIDAD
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

No prorede el recurso extmordinario. contra la sentencia. que, fundada en razones de hecho y en disposiciones del Código Civil, resuelve que la toscu expropiada es un bien mueble y que su tasación debe efectuara por peritos.

En tales condiciones, la invocación de cláusulas de la ley 13204 no sustenta el recurso ('). 8.4. 1.T.A.C. v. PROVINCIA m BUENOS AIRES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

El fallo de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires que declara extemporánea la demanda sobre cobro de intereses por mora "ex re" correspondientes n los certificados provisionales de obra percibidos, en razón de hallarse pendiente de resolución ante dicho tribanal el litigio entre las mismas partes relativo al "certificado final de reajuste", añm- no expedido por la demandada, no reviste el rarácter de sentencia deinitiva-n los fines del recuro extraordinario, ni impide al recurrente hacer valer los derechos que estime asstire en la oportunidad procesal correspondiente.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva.

Concepto y generalidades.

La invocación de agravios de orden federal y de la doctrina establecida en materia de arbitrariedad no suple la inexistencia de sentencia definitiva.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de agosto de 1962.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa 1.T.A.C., S.A. e/ Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que lo resuelto en los autos principales no reviste el caráeter de sentencia definitiva en'los términos del art. 14 de la ley 48.

Que, en efecto, la sentencia de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires que se acompaña en copia, se ha limitado o EL ELA e e

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:356 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-253/pagina-356

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