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Año: 1962, Fallos: 253:357 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a decidir que, en razón de hallarse pendiente de resolución por dicho tribunal el litigio entre las |mismas partes relativo al "certificado final de reajuste", aún no expedido por el Poder Ejeeutivo demandado, resulta extemporánea la demanda tendiente al cobro de intereses por mora "ex re" correspondientes a los certificados provisionales de obra percibidos, por cuanto es reción en oportunidad de la definitiva medición y recopción de la obra cuando debe formularse la reserva acerca de los intereses moratorios por retardo en el pago de los certificados.

Que, así las cosas, cabe coneluir que lo resuelto no contiene decisión final acerea de la pertinencia del cobro de tales intereses ni impide a la recurrente hacer valer los derechos que estime asistirle en la oportunidad procesal correspondiente.

Que, toda vez que la invocación de agravios de orden federal y de la doctrina establecida en materia de arbitrariedad no suple la inexistencia de sentencia definitiva, lo expuesto basta para el rechazo de la queja.

Por ello, se desestima el presente recurso de hecho.

Bexsamís ViLecas Basavirsaso — AnistóscLo D. Añíoz ve LaMapri — Promo Anemastrrr — Ricanoo Corommres.


ARTURO RICARDO LOPEZ v. 5. A. ARTE GRAFICO EDITORIAL
ARGENTINO —Diamo CLARIN— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Las conclusiones establecidas por la sentencia apelada y no impugnadas por arbitrariedad, atinntes a las remuneraciones que corresponde computar a los fines de fijar la indemnización por antigúedad en los términos del deereto-ley 13.819/4, sobre estatuto del personal administrativo de empresas periodísticas, son irrevisibles en la instancia extraordinaria (1).


ENRIQUE MINGORANCE v. CELEDINO GARCIA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva.

Resoluciones anteriores a la sentencia definitica. Varias.

Las resoluciones que deeretan la nulidad de actuaciones no constituyen, como principio, sentencias definitivas que autoricen el otorgamiento de la 11) 16 de apesta.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:357 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-253/pagina-357

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