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Año: 1962, Fallos: 253:352 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Dicta peL Procumaon QEvEnAL Sustituto Suprema Corte:

El delito reprimido por el art. 145 del Código Penal atenta, a mi juicio, no sól6 contra la libertad de las personas, sino también contra la soberanía nacional, pues ésta resulta afectada cuando se arrebata ilícitamente al ámbito de vigencia de la Constitución y Ins leyes del país a uno de sus habitantes.

El conocimiento del hecho enya comisión se imputa a funcionarios de la Policía de Formosa, que habrían suendo de la República y entregado a autoridades paraguayas a don Francisco C. Ginmarra, corresponde pues a los tribunales federales, tanto por la razón enunciada en el párrafo preoedente, como porque el delito comportaría la violación de las leyes nacionales que reglan el procedimiento de extradición y reservan la decisión sobre el punto a los órganos competentes de la Administración pública nacional. Procede por tanto, en mi opinión, a tenor de lo dispuesto en el art. 9, ine. 39, de la ley 48, declarar que debe entender en la causa el Señor Juez Nacional de Formosa, :Buenos Aires, 20 de julio de 1962, — Eduardo 2. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de agosto de 1962.

Autos y vistos; considerando :

Que el Tribal concuerda con lo dictaminado precedentemente por el Señor Procurador General subtituto en el sentido de que el delito previsto y penado por el art, 145 del Código Penal ex de aquéllos que, en los términos del art. 39, inc, :9, de la ley 48, pueden ofender la soberanía y seguridad de la Nación.

La cama respectiva debe tramitar, por consiguiente, ante la jux- .

ticia fedoral.

Por ello y lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador General substituto, xe declara que el Sr. Juez Federal de Formosa ex el competente para conocer de esta nia. Homífanxele los antos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez en lo Criminal y Correccional de Formosa.

Bensamíx Virescas Basawinnaso — Aunrónero D. Aráoz nr Lamanrin — Juuo Ovuaxarre — Prono Avenastvny — Estenax Isaz.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:352 
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