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Año: 1962, Fallos: 253:359 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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A mérito de lo expuesto y atenta la manifestación del afiliado obrante a fs. 17, opino, en definitiva, que corresponde confirmar el fallo apelado cn cuanto pudo ser materia de recurso.

Ruenos Aires, 29 de diciembre de 1961. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de agosto de 1962.

Vistos los autos: "Erhart, Adolfo Delfín s/ acogimiento al inc. 8), art. 50, decreto-ley 14 535/44".

Y considerando:

1) Que el Tribunal comparte las conclusiones del dictamen precedente del Señor Procurador General. Porque si bien es exneto que, con arreglo al art. 7° de la ley 14.588, para la realización del cómputo de servicios la Caja sólo tomará en cuenta los remunerados, no se sigue de ello que sea requisito la efectiva percepción de la remuneración.

2) Que habida cuenta de que la sentencia ha resuelto de manera irrevisable que la falta de remuneración xe debió a la situación económica de la empresa, no resulta que los trabajos pertinentes so hayan cumplido en calidad de gratuitos.

3) Que, en tales condiciones, y con arreglo a la doctrina de Fallos: 240:190 , la sentencia apelada debe confirmarse.

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs. 34 en lo que ha sido objeto de recurso extraordinario.

Baxsamíx Virtecas Busavirmaso — AurstónuLo D. Aníoz oe Lasanrio — Juro Oruavarre — Promo Avenastuny — Estenax Iaz.


ANA ENCARNACIÓN PIRIZ me: COMUZZI y. CAJA NACIONAL
ve PREVISIÓN rana 1 PERSONAL ve ESTADO JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia territorial. Elementos deTerminantes. Lugar del domicilio de las partes.

Corresponde, al Juez Nacional en lo Cil y, Comersl Federal, y no al Juez de Resistencia, Chaco, conocer de la demanda contra la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado, por cobro de la pensión jubilatoria correspondiente a un beneficiario domiciliado en esa provincia.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:359 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-253/pagina-359

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