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Año: 1962, Fallos: 253:396 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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importa la subversión del orden constitucional vigente. De manera que no sólo no conviorte en justiciables las causas que no lo son, como las electorales y políticas, sino que tampoco autoriza la admisión de una acción declarativa de inconstitucionalidad, que no existe en materia federal.

4) _Que es por eso que es doctrina de esta Corte que la aplicación de las leyes de la Nación no puede ser impedida por medio de la promoción de un recurso de amparo —Fallos: 249:221 y aux citas—, Y es obvió que la ilegalidad del origen atrihuído a las normas, euya naturaleza legal no se desconoce, no salva la indicada prohibición en tanto es rigurosamente una forma de impugnación de inconstitucionalidad.

5) Que a todo ello cabe agregar que la solución no varía por razón de invocarse la premura con que es requerida la tutela judicial impetrada. Obviamente, tales razones no justifican la excedencia por el Tribunal de los límites de su competencia originaria constitucional.

6?) _ Que de todo ello resulta la improcedencia de la acción intentada en la causa cuyo rechazo in limine, por razón de incompetencia, se impone.

Por ello, habiendo dictaminado cl Señor Procurador General, se declara que la precedente acción de amparo no es de la competencia originaria de esta Corte.

Estrnax Imaz.

MANUEL AZURA E Hisos v. DIRECCION ve VINOS —Zosa Crro
POLICIA DE VINOS.
La cireulación de un vino que no responde al análisis de origen y que no ha podido ser identificado por la bodega vendedora, no constituye una infracción formal, en los términos del art. 32 de la ley 12.372 simo, por el contrario, ne introdueción de vino en rondiciones prohibidas por la ley y debidamento »ancionada, conforme al art. 31, ine. b), de la mismo. Ello resulta de la pertinente calificación de bebida artificial del producto y de lw responsebilidad legal del vendedor, mediando análisis reglamentario de recepción.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de agosto de 1962.

Vistos los autos: "Azura, Manuel e hijos e/ Dirección de Vinos - Zona Cuyo s/ demanda contenciosondministrativa".

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:396 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-253/pagina-396

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