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Año: 1961, Fallos: 249:221 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 221

S.R.L. ASERRADERO CLIPPER : :
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

La decisión judicial que estima posible prescindir del pago previo de los recargos aduaneros cuestionados y establecidos en el decreto 11.918/58, en ensos excepcionales en los que la ilegitimidad manifiesta del gravamen haría posible su impugnación, importa una profunda alteración del régimen vigente desde la sanción de la ley 27 —art. 2°—, con arreglo al cual no existe en el orden nacional aeción declarativa de inconstitucionalidad.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

La aplicación de las leyes de la Nación no puede impedirse por medio de la promoción de un juicio deelarativo de inconstitucionalidad.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

Tos actos de las autoridades constituídas y, muy particularmente, las leyes de la Nación, se presume que son válidos, mientras no se pruebe transgresión constitucional.


RECURSO DE AMPARO,
La institución, por vía jurisprudencial, de la acción de amparo, responde a la necesidad de otorgar debida tutela judicial a los derechos humanos consagrados en la Constitución Nacional, en aquellos ensos en que no existe vía legal que se la acuerde,
RECURSO DE AMPARO.
El recurso de amparo no autoriza a sustituir la forma y vía elegidas por el legislador para la defensa de los derechos patrimoniales, por otras estimadas subjetivamente más aptas por los jueces de la Nación, sin violación del prineipio cardinal de la división de los poderes y de la preeminencia que debe reconocerse a las leyes del Congreso y a las normas reglamentarias del Poder Ejecutivo.

IMPUESTO: Principios generales.

Los tributos públicos, de acuerdo a la regla "solve et repete", sólo son impuenables previo pago. Dicha regla no impide la disensión de cuestiones de constitucionalidad, en juicios contradictorios "jeentivos o de apremio, siempre que se demuestre satisfactoriamente la imposibilidad del pago del gravamen.


RECURSO DE AMPARO.
La acción de amparo, enyo trámite es sumarísimo y no permite debate suficiente de los derechos cuestionados, puede trastornar el réximen que para el contralor de las importaciones y del debido eumplimiento de las eargas anejas a las mismas, ha previsto el legislador.


RECURSO DE AMPARO.
Lo dispuesto en la resolución 756 de la Dirección Nacional de Aduanas, que supedita la entrega de la mercadería existente en jurisdieción aduanera al 30

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:221 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-249/pagina-221

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