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Año: 1962, Fallos: 253:397 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Y considerando:

1) Que la circulación de un vino que no responde al análisis de origen y que no ha podido ser identificado por la bodoga vendedora, no constituye una infracción formal en los términos del art. 32 de la ley 12.372.

2?) Que, por lo contrario, con arreglo a lo dispuesto en los arts. 7, inc. e, y su parágrafo final, 13 y 22, importa una introducción de vinos en condiciones prohibidas por la ley de la materia y debidamente sancionada conforme al art. 31, inc. b, de la misma.

3") Que ello resulta de la pertinente calificación de behida artificial del producto y de la responsabilidad legal del vendedor, habiendo mediado análisis reglamentario de recepción —Fallos:

248:157 y sus citas—.

Por ello, y sus fundamentos concordantes, se confirma la sentencia apelada de fs. 68 en lo que ha podido ser objeto de recurso extraordinario.

AnstósuLo D. Aríoz ve LaMapri — Prnro AnrrastuURr — Ricanno CoLomares — Estena Imaz.


GUIDO MALDINI v. AMALIA CISTERNA y VICENTE ELADIO ARATA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

La euestión atinente a la pertinencia y alcance de las medidas para mejor proveer es, como principio, materia propia de los jueces de la causa y ajena al recurso estraordinario (1).
FELIPE RAVALE v. CAJA NACIONAL vz AHORRO POSTAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones uo federales.

Tuterpretación de normas locales de. procedimientos. Doble instancia y recursos.

Lo atinente a la deserción de la srgunda instancia comatituye, como principio, materia ajena a la apelación extraordinaria (2).

E am

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:397 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-253/pagina-397

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