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Año: 1962, Fallos: 253:398 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No prosede la apelación extraordinaria contra la resolución del tribunal de alzada que declara desierto un recur, con fundamento en la ipauficienia de la expresión de agravios, sin incurrir en arbitrariedad, en los términos de la jurisprudencia de la Corte sobre la materia.

RICARDO FRAGALITII
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Tuterpretación de normas y actos comunes.

Lo referente n si se ha emplido o mo la prescripción de la acción penal, conforme a la interpretación dada por los tribunales de la exmsa a los códigos comunes, es materia ajena a la instencia extraordinaria (1).

MELENA HAYDEE ZARATE v. GUILLERMO AGUIRRE y
MUNICIPALIDAD ve NAVARRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propioy, Sentencia definitiva.

Resoluciones anteriores e la sentencia definitira. Varias:

La resolución mediante la cual el juez de primera instancia decidió no hacer so de la facultad, que le acuerda el art. 90 del Código de Procedimientos de la Provincia de Buenos Aires, de rechazar de oficio la demanda por defecto de forma, mo reviste el carácter de sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48 (2).


GUILLERMINA mr CAMPO
SUPERINTENDENCIA.
En principio, es facultad privativa de las Cámaras apreciar las condiciones de los candidatos propuestos para cargos en los fueros o distritos de sus reépectivas dependencias. En comecuencia, toda ver que el juez proponente mo desealifien a los funcionarios del fuero que la Cámara del Trabajo estima deben ser considerados a los efectos de proveer la vaennte, no corresponde hacer lugar a la averación solicitada (2).

1) 31 de nuesto, Tallos: 154:516 , G74; 185:151 ; 180:465 ; 190:302 ; 194:200 ; 196:007 ; 203:210 ; 204:200 ; 248:67 .

42) al de ngosto.

2) 11 de agusto, Fallos: 246:374 ,

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:398 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-253/pagina-398

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