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Año: 1962, Fallos: 253:446 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RURBEN ANTONIO BRIATORE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La sentencia suficientemente fundada no admite descalificación como acto judicial.

RECURSO EXTRAORDISARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de prosedimicates. Casos varios, Lo atinente al aleance de la jurisdicción del tribunal de la causa es cuestión procesal, irrevisible en la instancia extraordinaria.

JUECES. Pa La declaración del derecho aplicable al caso es función propia de los jueves de la causa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas estrañas al juicio. Disposiciones constitucionales.

No existe agravio sustancial a las garantías constitucionales invoradas cuando la sentenria apelada concuerda con la doctrina de los precedentes de la Corte.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen, + La sentencia que, al declarar nulo el decreto de cesantía de un funcionario público cuya renuncia e había aceptado con anterioridad, sólo contiene pronunciamiento ucerea de la acción deducida, es in usceptible de recurso extraordinario con fundamento en el eventual reclamo de los agentes de la reeurente, suspendidos en sus funciones por el aludido deereto.

Dicramen pet Procuzanos Grvezar Suprema Corte:

El recurso extraordinario es procedente por haberse cuestionado lg validez de un decreto del Poder Ejecutico Nacional y ser la sentencia apelada contraria a su validez (art. 14, inc. 1, de la ley 48).

En cuanto al fondo del asunto, el Poder Ejecutivo Nacional por decreto 6940 del día 6 de octubre de 1958 aceptó la renuncia que presentó el señor Rubén Antonio Brintore, del cargo de Director de Automotores en el Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública. Con fecha 10 de junio de 1960, por decreto 6763, el mismo Poder Ejecutivo dispuso convertir en cesantía la referida aceptación de renuncia "por reiteradas infracciones a lo dispuesto en el art. 6", inc. e), del Estatuto del Personal Civil de la Administración Pública Nacional, aprobado por decretoley 6566/57, de conformidad con lo previsto en los arts. 34, inc. e), y 37, inc. h), del mismo" (copia de fs. 21).

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:446 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-253/pagina-446

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