Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1962, Fallos: 253:440 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

causa: "Bigio e/ Gobierno de la Nación", sentencia del 31 de mayo de 1961.

Que, en el cavo de autos —desalojo de un inmueble ocupado por la Secretaría de Agricultura de la Nación en calidad de locataria— y sin que ello importe el desconocimiento final de los derechos individuales invocados, es procedente la aplicación de lo dispuesto por el art. 7 de la ley 3952 toda vez que la ejecución inmediata de la sentencia de desahucio provocaría la suspensión de las activdades que, con sede en el inmueble cuestionado, cumple la citada Secretaría de Estado (doctrina de las causas "Bigio" y "Figueroa" mencionadas precedentemente).

Que, por último, cabe señalar que no median en el sub lite las excepcionales circunstancias tenidas en cuenta por el Tribunal al resolver el caso de Fallos: 247:190 , citado en la sentencia recurrida.

Por ello, se revoca la sentencia apelada de fs. 74/76 en lo que ha sido materia de recurso.

Brssaur Viteecas Basavizmso — AnurónuLo D. Aníoz DE Lasa mmm — Ricamo Coroxmars — Esrnas Inaz.


RAFAEL AUGUSTO FUSONI ELORDI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas «extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales. Art. 6, No prorede el recurso extraordinario fundado en el desconocimiento de las atribuciones otorgadas al Poder Ejecutivo por el art. 86, ine. 19, de la Constitución Nacional, contra la sentencia que hace lugar al amparo deducido por quien fué separado mediante decreto del servicio exterior de la Nación, si el fallo apelado omite todo pronunciamiento respecto del punto, en razón de regir el caso la ley 12.951, no impugnada de inconstitucionalidad.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

No resulta vulnerada la garantía de la defensa en juicio durante el proredimiento de amparo, promovido por quien fué separado por decreto del servicio exterior de la Nación, euando se han requerido los informes de prártica y dado intervención al Ministerio público, que adujo las defensas pertinentes al derecho debatido en la causa.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1962, CSJN Fallos: 253:440 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-253/pagina-440

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 253 en el número: 440 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com