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Año: 1962, Fallos: 254:197 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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HORARIO DE VERANO PARA LOS TRIBUNALES NACIONALES DE

LA CAPITAL, PRORROGA HASTA EL DIA 15 DE MARZO, INCLUSIVE,
DEL AÑO PROXIMO. '
En Buenos Aires, a los 9 días del mes de noviembre del año 1962, reurtidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Don Benjamín Villegas Basavilbaso y los Señores Jueces Doctores Don Aristóbulo D. Aráoz de Lamadrid, Don Pedro Aberastury, Don Esteban Imaz y Don José F. Bidsu, con asistencia del Señor Procurador .

General de la Nación, Doctor Don Ramón Laseano, :

Consideraron :

Que las Cámaras Nacionales de Apelaciones y las Asociaciones Profesionales de la Capital han heeho conocer a esta Corte su opinión favorable respeeto de la ampliación del lapso en que rige el horario de verano según Acordada de Fallos:

249:551 .

Que a fin de evitar inconvenientes derivados de la fijación de audiencias conforme al horario establecido por dicha Acordada, no corresponde modificar, en la actualidad, la fecha de iniciación del de verano, Que, sin perjuicio de la reglamentación que se fije en definitiva y teniendo en cuenta las razones aducidas, el Tribunal estima pertinente prorrogar el horario de verano hasta el día 15 de marzo, inelusive, del año próximo.

Resolvieron:

El horario de verano —siete a trece horas— regirá desde el 1? de diciembre entrante hasta el 15 de marzo, inclusive, del año próximo, sin perjuicio del régimen de horario que en definitiva se establezca.

Todo lo eual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mi, que doy fe. — BENJAMÍN VILLEGAS Basavinnaso — Aristónvio D. Aríoz De LAmanrID — PEorO ABERASTURY — EstenaN Ixaz — Josí: F. Binav — Ramón Lascano, — Jorge Arturo Peró (Se.

eretario).

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:197 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-197

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