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Año: 1962, Fallos: 254:193 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 195 otros gajes laborales distintos de los que motivaron los referidos argumentos, en medida que permita superar las limitaciones impuestas por el aleance de los recursos entonces deducidos y de la extensión de la sentencia apelada de la enusa, 5) Que, en tales condiciones, y habida enenta de que la materia propia del juicio es solamente de derecho común y procesal y también de la cirennstancia de que la intervención anterior de esta Corte en los autos no convierte al Tribunal en órgano regular de alzada, lo expuesto basta para que la queja deba ser desestimada. Ocurre, en efecto, que los demás aspeetos de la sentencia en recurso no son de orden federal y han sido resueltos con fundamentos suficientes para sustentarios, lo que obsta a la procedencia del recurso extraordinario con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad. Por lo demás, tam poco median, en las circunstancias del enso, razones de orden consfitacional ni federal que justifiquen el otorgamiento de la apelación, Por ello, y-lo concordantemente dictaminado por el Sr, Procurador General, se desestima la precedente queja.

BExtaMÍN ViLLEGAS BasaviLnaso — Aunistónrio D. Aríoz De LawabrID — Ricarno CornomBrEs — EsTEBAN IMaz, FRANCISCO RODRIGUEZ y OTROs v. EZEQUIEL P. PAZ y Otra.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolción. Revocación de la sentencia apelada.

Es ajustada a la jurisprudencia de la Corte Suprema la declaración de que incumbe al tribunal de la causa la adecuación de si proninciamiento, en las enestiones accesorias del pleito, a lo decidido por la sentencia revoentoria dietada en instancia extraordinaria (1), RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas locales de provedimientos. Cosa juzquda.

Lo atinente a la inexistencia de eosa juzgada no es, como principio, enestión —.

federal. Si bien est jurisprudencia. reconoce excepción en los supuestos referentes a la interpretación de los fallos de la Corte Suprema, ella no es pertinente con relación a aspectos del pleito insusceptibles de decisión en la instancia del art. 14 de la ley 458.

0) al de octubre,

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:193 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-193

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