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Año: 1960, Fallos: 248:464 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2") Denunciándose a fs. 4 la posible comisión de hechos delictuosos de acción pública, sacar testimonio de las piezas pertinentes a efectos de formar enusa por separado. — Angel A, Bregazzi,
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO FEDERAL Y
CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 20 de noviembre de 1959.

Y vistos: estos autos caratulados "Martínez Casas, Mario s/ querella", De los que resulta:

Que, a fs. 3, presentándose ante la Justicia Federal don Mario Martínez Casas, entablando querella eriminal por el delito de calumnia contra los Diputados Nacionales don Conrado Storani y don Anselmo Marini, con motivo de manifestaciones formuladas por los nombrados legisladores en el curso de la sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados de Ia Nación el 19 de agosto del corriente año.

Que, según surge del ejemplar del -diario "Clarín" acompañado con el escrito de querella y agregado a fs. 1, las expresiones consideradas calumniosas fueron pronunciadas por los querellados al tratarse en la referida sesión el plan económico del Poder Ejecutivo Nacional.

Que, el Señor Juez "a quo", fundado en lo dispuesto en art. 60 de la Constitución Nacional y 200 del Código de Procedimientos en lo Criminal, ha desesti mado a fs. ó la presente querella por considerar que enreee de jurisdicción para dar curso a la misma, llegando las actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. S.

Y considerando:

Que es evidente, conforme resulta de la noticia inserta en el periódico agregado a fs. 1 y lo reconoce el propio querellante, que las expresiones atribuídas a los Diputados querellados fueron vertidas por éstos en circunstancias en que se hallaban en el desempeño de sus cargos de legisladores, y siendo así, resulta de estricta observancia lo dispuesto en el art. 60 de la Constitución Nacional.

Que, no obstante la elaridad de dicho texto constitucional, el querellante, por análogas razones a las esgrimidas en la querella promovida por don Ángel Solari contra el Diputado Nacional don Agustín Rodríguez Araya, sostiene que la inmunidad establecida en la referida disposición no es absoluta, correspondiendo tramitar la enusa conforme a derecho, concedido que sea el desafuero de los legisladores querellados oportunamente solicitado a la H, Cámara de Diputados de la Nación.

Que el Tribunal ha desestimado en la fecha la aludida querella promovida contra el Diputado Nacional don Agustín Rodríguez Araya, interpretando en forma amplia el privilegio estatuído en el art. 60 de la carta fundamental. Por tales razones, que se dan por reproducidas "brevitatis enusa", corresponde confirmar en estas actuaciones In resolución de fs. 6, sin que sea óbice para ello la circunstancia especial de haberse solicitado el desafuero de los querellados al Cuerpo de que forman parte y haberse pedido a fs. 3 la suspensión del trámite procesal en las presentes actuaciones, pues a juicio. del Tribunal, cualquiera fuere la decisión de la respectiva Cámara acerca del referido desafuero, el hecho por el cual se querella a los señores diputados Storani y Marini no puede ser enjuicindo ante los tribunales de justicia, en razón, precisamente, de la amplitud de la

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:464 
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