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Año: 1963, Fallos: 255:421 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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r , METUICDEATEETE CONSTITUCION NACIONAL 421 el defensor, el fisenl de cámara adhirió al recurso y solicitó la aplicación de una pena mayor. Al imponerla, el tribunal de alzada obró en ejercicio legítimo de sus faenltades jurisdiecionales, sin violación del derecho de defensa: p. 349.

33, Ahiera la segunda instancia por la apelación fisenl, mantenida oportunamente, la eslifieación de los hechos sobre que versó el proceso y la aplicación de la pena correspondiente es materia propia del Tribunal de alzada y no afecta la carantía constitucional de la defensa en juicio: p. 353 Derecho de propiedad.

34. Procede el recurso extraordinario y corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento apelado cenando el tribunal de alzada, con prescindencia de los límites de st jurisdicción, haee lugar a la excepción a la prórroga de arrendamiento y condena a desalojar un campo, 10 obstante que sólo se había recurrido de la sentencia del inferior en euanto rechazó el pedido de reajuste de precio por el arrendamientos p. 9.

35, Las enrantías constitucionales atinentes 2 la propiedad privada pueden ser renunciadas por los partientares, expresa o tácitamente, Ello sueede enando el interesado realiza netos que, según sus propias manifestaciones 0 el signitiendo que se atribuya a

37. La jurisprudencia sobre eontiventoriedad en materia de impuestos 0 es invocable para fundar la ineonstitucionalidad de regulaciones de honorarios, enyo monto, por lo demás, no aleanza el 33, del valor asignado a la emisa: DE 2.

38, Las earantías de los arts. 14, 17 y 15 de le Constitución Nacional no restiltan ateetudas por la ciremmstancia de que, a los efectos de las rezuluciones de horno ratios en los interdietos, la ley permita tomar como base el valor del inmueble enestionado: p. 2.

39, Las rezulaciones que no vuardan desproporción con el monto de la estist, zon instieceptibles de la tacha de eonfiseatoriedad: p. 25 40. No vulnera el derecho de propiedad la exigencia de que, para que conienee a abonársele el beneficio ¡nbilutorio acordado, el socio de tn empresa marítima aílizdo al rézimen del deereto-ley 6395/16, deba justificar que ha dejado de zer socio, desvinenlándose formalmente de la sociedad, Se trata de vna mera opción que queda al arbitrio del interesado resolver: p. 335.

Igualdad.

41. La erención por ley de enerpos jurisdiccionales, con fundamento en la naturealeza de las enestiones encomendadas 2 ellos, no vilnera la garantía del art. 16 de la Constitución Nacional, que sólo ha nbolido los fueros personales, dejando ulsistentes los reales o de causa. Tal prohibición constitucional no aleanza al Consejo Nacional de Relaciones Profesionales, en enanto an competencia, con arreglo al art. 47 de Ia ley 14455, para decidir respecto de los hechos 0 netos denuciados como prácticas deslentes y contrarias a la étien de las relaciones profesionales del trabajo: p. 550.

42. Si el exsmen de los antos demuestra que la detensa tuvo ocasión de expresar y contestar neravios en las oportunidades que le brinda el procedimiento re-peetivo, y DE tó de ellas, zo hay asravio de la izmalded contitucional porque las ptras partes del proceso lo hayan hecho: po 35

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:421 
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