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Año: 1963, Fallos: 255:419 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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impuestas a particulares —que constituyen un supuesto de sanción pennl—, implica ejercicio de facultades judiciales, sujeto a control jurisdiccional: p. 354.

11. La interpretación que de las normas que rigen el caso haga la autoridad administrativa carece de efectos en el ámbito judicial: p. 364.

Interés para impugnar la constitucionalidad.

12. El agente de retención de contribuciones sindicales, fijadas por convenios colectivos, earece de interés jurídico para el plantenmiento de cuestiones federales atinentes a derechos euyos titulares serían terceros no atiliados a la asociación profesional que percibe los aportes: p. 129.

13. Es improcedente la impugnación de inconstitucionalidad enando se persigue, no la inaplicabilidad del texto objetado a la enusa, sino el establecimiento de un rézimen normativo, de ineumbeneia del legislador: p. 262.

Derechos y garantías.

Generalidades, 14. La tutela de los derechos humanos, incorporados a la Constitución Nacional, no es incompatible con el respeto de las medidas lezales pertinentes para mma eficaz represión de la delincuencia, especialmente la económica: p. 112 15. La tutela de los derechos bumanos, incorporados a la Constitución Nacional, es compatible con el cumplimiento de las medidos lezzies tendientes a la eficaz represión de la delinenencia, especialmente la económien: p. 264.

16. Todos los derechos constitucionales deben actualizarse con arrezio a las leyes que reslamentan su ejereicio, las que, siendo razonables, no pueden imp narse, con éxito, sobre base constitucional: p. 203, 17. los derechos fundados en enalquiera de las eléuulas de la Constitución Nacional, siendo todas de igual jerarquía, deben armonizarse con los demás que consagrar los otros preecptos constitucionales, ya sean éstos los Hamados individusles 0 atribuciones e-tatales: p. 205 19. En el supuesto de conflictos entre valores jurídicos contrapuestos, 10 es dudoso la preferencia en favor del que tiene mayor jerarquía: pp. 330.

Defensa en juicio.

Principios generales.

19. La earantía de la defensa en juicio exize que quien suire proceso eriminal erave sea provisto de adeenzdo asesoramiento leza!: p. 91.

20. La creación legal de sistemas razonables especiales de responsabilidad y prueba para la represión del contrabando, en tanto se otorgue audiencia amplia y plena posibilidad de prueba de desezrzo, es constitucionzImente inobjetable:

p. 112.

Procedimiento y sentencia.

21. El requerimiento judicial del reconocimiento del imputado, en los términos de los arts. 261 y siguientes del Códizo de Procedimientos en lo Criminal, no es violatorio del art. 15 de la Constitución Nacional, encuanto veda la exigencia de "declarar contra sí mismo": p. 18.

22. Tanto la oportamidad del fundamento de los reenrsos de ep: Tación acordados por las leyes, como el plazo para dedurirlos son, entco prineipio, eestiones Libradas al eriterio pradente del lezislador. Y la solución adoptada, en tanto no apax/ea romo arbitraria o perseentoria ni constituya impedimento serio para el edecuado ejercicio del derecho de deten=n, no es susceptible de impuenación constitucional. Así el término de tres días, adoptado, entre otros, por el art. 251

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:419 
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