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Año: 1963, Fallos: 256:273 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ACUERDOS DE LA CORTE SUPREMA
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OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL INCREMENTACION DEL
SUBSIDIO ANUAL
En Buenos Aires, a los 9 días del mes de agosto del año 1963, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Don Benjamín Villegas Basavilbaso y los Señores «Jueces Doctores Don Aristóbulo D. Aráoz de Lamadrid, Don Luis María Boffi Bogeero, Don Pedro Aberastury, Don Ricardo Colombres, Don Esteban Imaz y Don José F. Bidau, Consideraron :

Que el Director de la Obra Social del Poder Judicial ha informado n esta Corte de la crítica situación financiera que afecta a la institución, In eual atribuye al aumento constante del costo de los servicios asistenciales que se presta sin que se haya operado el sumento correspondiente, tanto en lo que se refiere al subsidio que confiere la ley de presupuesto como en las evotas que abonan los afiliados. Al respecto corresponde señalar que el art. 17 del Reglamento —Acordada de Fallos: 236:368 — establece que los afiliados ordinarios contribuirán con una mensualidad equivalente al 154 de su sueldo o jubilación, y que actualmente los haberes de los agentes judiciales se integran con sueldo básico, bonificación por costo de vida y "compensación por mayor jerarquía y responsabilidad y otras compensaciones", aparte de las honifieaciones por antigñedad y cargas de familia Informa, asimismo, el Director que la insuficiencia del producido de las euotas en años anteriores ha podido neutralizarse con los demás recursos de la Obra, arbitrio que no puede utilizarxe sistemáticamente pues importa la merma de los fondos con que se cuenta para cumplir otras finalidades propias de la institución: reposición de artículos en los departamentos de Farmacia y Proveeduría, concesión de créditos para asisteniea médien y compra de mereaderías, ete. Tamporo es posible equilibrar el presupuesto sobre la base del aumento de los araneeles que abonan los afiliados por los servicios asistenciales médicos que reci hen, pues tal aumento —también neeesario— debe destinarse a la mayor erogación que ha de importar el impostergable incremento de los honorarios médicos «que ahona la Obra.

Que la situación expuesta impone la adopción de medidas tendientes a preservar el funcionamiento de la entidad y la regúlar prestación de los servicios de asistencia social inherentes a la naturaleza de la institución.

Que n ese efecto, y sin perjuicio de la adecuación de las enotas y aranceles de los afiliados, una vez establecidas las asignaciones en el presupuesto del próximo ejercicio, procede gestionar del Poder Ejecutivo se incremente hasta la suma de 5 millones de pesos el subsidio anual, toda vez que el asignado debe actualizarse, máxime teniendo en cuenta xu exigñidad en comparación al que se otorgn a otras entidades similares.

Resolvieron:

Gestionar del Poder Ejecntivo la inerementación del subsidio anual para la Obra Social hasta la suma de 5 millones de pesos moneda nacional.

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:273 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-273

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