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Año: 1963, Fallos: 256:268 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que, además, con arreglo a lo decidido por esta Corte, la denegación de audiencia en el procedimiento sumario de que se trata no vulnera el art, 18 de la Constitución Nacional, ni el perjuicio, necesariamente limitado, que esa circunstancia pueda ocasionar hasta para conferirle carácter definitivo (Fallos: 190:124 ; 192:189 ). Por otra parte el recurrente fué oído e hizo valer su derecho en los memoriales respectivos (fs. 19 y 41, autos principales).

Que, por último, la queja no menciona las pruebas de que habría sido privado el apelante, Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se desestima la queja.

BENJAMÍN VinLLeGAS BasaviLnaso — Ricanno Coroveres — Esteñas Iuaz — Josf F. Binar, SANTIAGO FIGUEROA y. JORGE A, BROWN Y Orños RECUESO ENTRAORDINARIO: Requisitos propios, Sewtoncía de pinitira. Res sobecienes anteriores e ha sentencia definitiva. Varias, El pronanciamiento que desestima la demanda de desalojo por transterencia prohibida de la locación, en razón de no haberse integrado la litis con el presunto sublocatario, to reviste el enrácter de sentencia definitiva: en los términos del art. 14 de la ley 45, por ento no obsta al derecho del ree rente para accionar en la torma que corresponda (1),
FRANCISCO MOBILIO y, AUTORRUTAS ARGENTINAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introdmcción de la enestión federal. Oportenidad, Resolución sobre la oportawidad del planteamiento.

Lo decidido en el sentido de que es ajena a la Litis la defensa Mmndada en el art. 135 de la ley 14.791, por haber sido introducida por el apelante en oportunidad de expresar agravios, es enestión insusceptible de revisión por vía del recnrso extracrdinario (3), — ay al de jutio, Fallos: 250:191 , 2) 31 de julio, Fallos: 250:652 .

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:268 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-268

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