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Año: 1963, Fallos: 256:557 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FACULTADES PRIVATIVAS,
Los poderes políticos deben ejereer sus facultades respectivas sin afectar los .

derechos y obligaciones establecidos por el ordenamiento jurídico, porque lo contrario transformaría las facultades privativas en facultades sin control de los jueves (Voto del Dr. Luis María Borfi Bogyero).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Fuenltades del Poder Judicial.

Cuestionada por parte legítimamente interesada E: existeneia válida de una norma constitucional, compete al Poder Tudicial, en virtud del principio de la separación de los poderes, examinar =i en la sanción de la misma se ha cumplido con el procedimiento establecido por la Convención Constituyente Voto del Dr. Luis María Bofti Boggero).


DICTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El fallo apelado, que corre a fs. 202 del principal, declara aplicable al presente caso la doctrina consagrada por la Cámara del Trabajo en la sentencia plenaria dictada en los autos " Ameza de Fernández, Carmen v/ Estancias Galli S. R. L.", según la cual toda vez que la declaración administrativa de ilicitud de una huelga carece de eficacia en los juicios originados en ese movimiento de fuerza, el solo hecho de que durante cl mismo el obrero no haya incurrido en "injuria personal" contra los intereses del patrón es bastante para que el despido de aquél deba reputarse arbitrario, aún cuando haya mediado intimación de retornar al trabajo.

Conforme lo tiene ya declarado V. E. (Fallos: 254:51 , y sentencia del 7 de junio p.pdo. en la causa "Salido v/ Artes Gráficas Rem S. A."), esa doctrina contraría la jurisprudencia de la Corte sobre la materia, la que ha establecido que para que sea indemnizable el despido motivado por una huelga es preciso que la legalidad de ésta ""sea expresamente declarada por los jueces de la causa sobre la base de las circunstancias jurídicas y fácticas que configuran el caso juzgado", Va de suyo, entonces, que si en la especie el tribunal a quo se hubiera limitado a declarar aplicable la doctrina plenaria de referencia, no hubiese sabido reconocer al pronunciamiento apelado la fundamentación exigida por V. E. Pero observa que, además, el fallo en recurso ha hecho suyos los fundamentos de la decisión de primera instancia obrante a fs, 186 de los autos principales, la cual, previamente a considerar arbitrario el despido

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:557 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-557

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