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Año: 1962, Fallos: 254:51 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador General, se desestima la precedente queja.

BENJAMÍN ViLLEGAS BaSAVILBaso —
ARISTÓBULO D. Aráoz DE La MADRID
— Penro ABerastURY — RICARDO CoLomBres — EsteBax IMaz — Josf F Binav.


CARMEN AMOZA v£ FERNANDEZ yv. S. K. L, CARNICERTAS
ESTANCIAS GALLI


NUELGA.
Los jueces poseen la faenitad de pronunciarse aceren de la legalidad o ilezalidad de la huelga en enda censo conereto que se suscite con motivo de un conflicto individual de trabajo.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitvcionalidad. Fuenitades del " Poder Judicial, Los jueves pueden prescindir de la enlificación administrativa de la huelga , cuando estimen, fundadamente, que aquélla adolece de grave error o irrazonabilidad.


CONTRATO DE TRABAJO.
Para que sea lícito declarar arbitrario el despido, motivado por una huelen, es preciso que la legalidad de ésta sen expresamente declarada en sede judicial, sobre la base de las cireunstancias jurídieas y fáctiens que conticuren el caso juzzado.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del reenrso.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que hace lugar a la indemnización por falta de preaviso y despido sin enusa, omitiendo pronunciarse acerea de la legalidad o ilegalidad de la huelga a que se pleró la actora.


DICTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

A través de reiteradas decisiones en las que le correspondió pronunciarse acerea del derecho de huelga consagrado por el nuevo art. 14 de la Constitución Nacional, V. E. ha precisado los aleances de ese derecho al establecer que el mismo no es absoluto, ni excluyente de los demás que reconoce la Ley Fundamental (Fallos: 242:353 ); que tampoco cabe pretender que su incorporación al texto constitucional impide toda acción patronal contraria a los huelguistas, pues "sólo su ejercicio legítimo

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:51 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-51

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