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Año: 1963, Fallos: 256:556 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E de los comisionados federales en las provincias, lo resuelto tiene — E fundamentos firmes suficientes para sustentarlo, lo que basta E igualmente para el rechazo de la apelación —Fallos: 253:181 y Y otros—.

Ds Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Señor E Procurador General, se declara improcedente el recurso extraorE dinario deducido a fs. 55, y BENJAMÍN ViLLecas BasavitBaso — | Ricano CoromBres — Estrenan E Imaz — José F. Bivav.

| JUANA ANA SORIA 15 GUERRERO v. S. A. GODEGAS y VIÑEDOS PULENTA IHNos, CONSTITUCION NACIONAL: Contra de constitacionalidad. Facuttades 1 Poder Judicial.

Las fsenitades jurisdiecionales del Poder Judicial no alcanzan, como prime pio, al examen del procedimiento rdoptado en la tormación y sanción de las leyes, sean elias nacionales o provinciales, Tal principio tiende a preservar la separación de los poderes del Estado, asegurando a cda uno de ellos el guee de la competencia constitucional que les concierne en el ámbito de si espe eífica actividad,

PODER LEGISLATIVO. ,
Es faenitad del Poder Lezistativo aplicar la Cón-titución dentro de los límites de su legítima actividad.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de ronstitucionalidad, Facultades del Poder Judicial.

No comtitaye enestión justiciable lo atinente al procedimiento adoptado por el Poder Legislativo para la formación y sanción de lts leyes, salvo el sapuesto de incumplimiento de los requisitos con-titucioneles mínimos e indispensables que condicionan la ereación de la ley, CONSTITUCIÓN NACIONAL: Control de constitacionalidad. Fuenltades del Poder Judicial.

No es pertinente La intervención de la Corte Suprema para decidir si el art. 14 nuevo de la Constitución Nacional Mé sancionado de conformidad con el reslomento interno de ls Convención Constituyente, RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución, Limites del pronunciamiento, No enbe pronunciamiento de la Corte, enano conoce por vía del reenrso extra ordinario, respecto de los agravios no mantenidos en el recurso de hecho pre sentado ante el Tribunal.

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:556 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-556

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