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Año: 1963, Fallos: 256:555 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 555 A elo cabe añadir, por otra parte, que con sujeción a reiterada jurisprudencia de la Corte las decisiones recaídas en el or«den local, en materia de demandas de amparo que estatuyen las leyes provinciales, y fundadas en estas últimas y en razones de hecho, son por principio irrevisibles en la instancia extraordinaria (entre otros, Fallos: 253:458 y sus citas).

Tocante a la alegada violación de la defensa en juicio (v.

apartado T del recurso extraordinario obrante a fs. 55) pienso que tampoco sustenta la apelación intentada, pues la causa ha tramitado por el procedimiento que establece el art. 11 de la Constitución provincial, y el apelante no pretende que esta última norma se halle en pugna con la Constitución Nacional. Y claro | está, por lo demás, que si el recurrente consideró, como lo expresa en sus escritos de fs, 55 y 102, que el informe que el tribunal de la causa le recabara a fs. 6 y vta. no aseguraba la bilateralidad del proceso, pudo y debió entonces solicitar ante dicho trihunal, con anterioridad a la sentencia, la intervención que estimó correspondía, y, para el caso de denegatoria a esa petición, plantear allí la pertinente cuestión federal.

Por lo expuesto, y porque la posibilidad, que el apelante deja implícitamente señalada, de que se configure un conflicto local de poderes, no constituye una cuestión susceptible de pro; nunciamiento judicial (Fallos: 239:244 y su cita), pienso que corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario intentado a fs. 55 de las presentes actuaciones, — Buenos Aires, 3 de setiembre de 1963, — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de setiembre de 1963, Vistos los autos: "Di Siervi, Abel s/ recurso de amparo".

Y considerando:

Que el Tribunal comparte las conclusiones a que llega el dictamen de fs. 123, Encuentra, en efecto, que la sentencia apelada de fs. 28 tiene fundamentos de hecho y de derecho local suficientes para sustentarla y que el agravio, que se afirma existir ala garantía de la defensa en juicio, no es ajeno a la actitud adoptada por el recurrente en la enisa —doctrina de Fallos: 252:208 y otros—.

Que, además, no existiendo agravio específico respecto de la R aserción de la mencionada sentencia en el sentido de que no se han cumplido, en el enso, las normas expedidas para la netuación |

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:555 
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