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Año: 1963, Fallos: 256:580 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En 580 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA tencia territorial —confr. doctrina de los fallos citados y Fallos:

N 242:494 —.

a .. 9") Que, en cuanto a las conclusiones que admite, la cuesa tión quinta del fallo de fs. 60 no se compadece con la doctrina de = los precedentes de esta Corte —confr, Fallos : 20: 8 y sus citas—.

h Quedó alií aclarado que la sociedad anónima con domicilio legal a fuera de la Provincia no se considera vecino de ella, a los efectos $ del fuero, por la circunstancia de tener en ella un establecimiento comercial, así sea el principal.

a: 4) Que, en tales condiciones, la sentencia apelada debe ser E: revocada en cuanto ha sido objeto de recurso extraordinario.

h Por eilo, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, 4 se revoca la sentencia apelada de fs. 60 en lo que ha sido objeto a de recurso extraordinario.

> Bexsamíx Viruzoss BASAvILBaso — E AnistóBuLO D. Añáoz DE LaMapri
E — Esresay Imaz — José F.
E Bibav.

E —— E E
S. A. CERVECERIA y MALTERIA QUILMES v. CASA PARAGUAYA
— BUENOS MBES— E JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

No puede disentirso In enmpetencia después que los jueces en lo civil o comerE cial de la Capital Federal so pronunciaron a favor de ella, en la oportunidad | de abrirse la enusa a prueba, según ocurre en el enso en que, además, quedó E consentido el auto respectivo.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia, Generalidades.

E Las normas procesales como la del art. S7 del Código de Procedimientos en E lo Civil y Comercial de la Capital, que tienden a lozrar una pronta y buena administración de justicia, revisten el envácter de orden público.

| DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

E Se desprende de los presentes actuaciones que la justicia na cional en lo civil de esta Capital se ha declarado incompetente para entender en el presente juicio (ver autos de fs. 220 y 244), habiendo hecho lo propio, al serle remitido el expediente, el titular del Juzgado Federal n° 3 de la misma ciudad (ver resoE

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:580 
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