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Año: 1963, Fallos: 256:579 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En enanto al fondo del asunto, corresponde decidir si una sociedad anónima con domicilio legal en la ciudad de Rosario provincia de Santa Fe, copia testimonio de fs, 6) y que tiene un establecimiento cn la provincia de Mendoza, debe ser considerada como vecina de esta última ante cuya justicia ha sido de mandada por uno de sus vecinos, Ai respecto, V. E. ha resnelto reiteradamente esa enestión, con fundamento en lo dispuesto por los arts. 100 de la Constitu- 1 ción Nacional; 2, inc, 29, 9 y 11 de la ley 48 y 90, inc, 3? del Código E Civil, en el sentido de la procedencia del fuero federal (Fallos:

142:4285 16): 192; 178:1997 184:1015 188:565 ; 200:7357 208:8 y los en ellos citados).

No obsta a esta conclusión el hecho de que el documento a la orden cuyo cobro se pretende haya sido suscripto por la de- "E mandada en la ciudad de Mendoza y sea pagadero en la misma, En efeeto no existe constancia en estos autos de que aquélla baya renunciado expresa o implícitamente a la jurisdieción federal toda vez que el hecho de que la obligación debe cumplirse en Mendoza no impide que la recurrente no tenga derecho a ser juzgada por la justicia federal territorial correspondiente a dicha provincia.

En consecuencia, opino que corresponde revocar la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia de recurso. Buenos Aires, 11 de junio de 1963, — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de setiembre de 1963. y Vistos los antes. "Videla, Félix e/ Destilerías, Bodegas y Viñedos "El Globo" Ltda, s- ejecución cambiaria", Y considerando: , 1) Que lo resuelto por la sentencia apelada en emnto a da inteligencia de las elámsulas contractuales atinentes a la prórroga ee jurisdicción, no es, por vía de principio, susceptible de revisión en instancia extraordinaria —PFallos: 252:3207 cansa "Prigorio E. EL e La Comercial de Rosario, Cía. Argentina de Segnros 8. AQ, sentencia del 20 de mayo de 1963 y sus citas—.

7") Que, por lo contrario de lo decidido en los precedentes :

citados, la sentencia apelada de fs. 60 excluye de las cláusulas d contractuales que analiza la renuncia del fuero federal, cuya subsistencia respecto de los jueces de sección ha admitido la jurisprudencia de esta Corte, aun mediando prórroga de la compe- r E L

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:579 
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