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Año: 1963, Fallos: 257:10 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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É 10 ACUERDOS DE LA CORTE SUPREMA
alto curo con la experiencia de muchas jornadas de Jueha y de labor. Comprendía la realidad argentina. Sus dictámenes claros, precisos y fundados, exteriorizaban u cultura jurídica. Daba su opinión sín reticencias. Algunas quitaron la mesura alos jueces del Tribunal. Estuvo más de una década en la Procuración. Trabajó ineat-ablemente hasta morir, El vacio fué llenado por Tejedor: tenía títulos para la sucesión. Parecian vidas paralelas.

En la Sala de Acuerdos las figuras de los 10 primeros presidentes del Alto Tribunal —de las Carreras, Del Carril, Barros Pazos, Gorostinga, Victorica, Paz, Bazán, Bermejo, Figueron Alcorta y Repetto— están presentes en sus deliberaciones. Algnnos aleanzaron proceridad; todos se distinguieron por su prudencia, sabiduría y rectitud sin sombras. Cuidaron su honor, no buscaron honores. Enaltecieron la magistratura con su austeridad. La Constitución fué su culto. Tuvieron la convieción de que ell era el instrumento más poderoso para la pacificación en un medio prociive a la discordia infeeunda. Ni los intereses en conflicto ni hs prsiones políticas perturbaron la serenidad de su juicio. Obedecieron la ley y la honraron con stts fallos. Son nuestra fuerza moral.

» En estos momentos histórivos en que la Nación retorna con fe y esperanza ala plena vigencia de sus instituciones, el recuerdo de los jueces que intezraron en el pasado la Corte Suprema y ejercieron con disnidad la augusta misión de E «dar a cada eual lo suyo, llega a nuestro espíritu. Tuvieron el privilegio y la responsabilidad de ser los custodios de la Ley Fundamental, Y en tina época en que se eclpsó la Jibertad, algunos de ellos fueron despojados de sus tozas, u pero se las quitaron sin máculas, Con cuánta razón pudo expresar el Alto Trihunal en una de sus antiguas decisiones: "La Constitución es el arca sagrada | de todas las... garantias individuales, enya conservación inviolable, euya guara da... debe ser objeto primordial de las leyes, la condición estueial de los fallos E de la justicia federal".

Su doctrinas dieron sezuridod jurídica a las relaciones entre gobernantes y gobernados y detuvieron las invasiones del poder arbitrario. Muehas de ellas perduran. Hicieron de muestra Carta Política una reslidad viviente y la interpretaron en función de les tran-formaciones eronómien-sociales. Puede alirmare «que == sentencias protezieron los derechos humonos en días de Inz y en los de sombras defendieron los poderes reservados de las provincias y los delegados a la Nación; prohibieron levantar valles al comercio interestadia:): acordaron arantiss a las industrias para el fomento de su prosperidad; afanzaron la justicia pure nativos y estranjeros; sin ella no son posibles los beneticios inestimables E ale la Jibertad. Y contribuyeron en silencio a !a mayor grandeza de la República.


DOCTOR ALFREDO MANGANO, JUEZ NACIONAL EN LO CRIMINAL

F DE INSTRUCCION, SE ELEVAN ANTECEDENTES A LA CAMARA DE
| DIPUTADOS DE LA NACION En Buenos Aires, alos 21 dias del mes de octubre del año 1963, rennidos en E la Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Don Benjamín Villegas Basavilbaso, y los Señores Meccs Doctores Don Luis María Boffi Borzero, Don Pedro Aberastury, Don Mecndo Colombres, Don Esteban Imaz y Don José F. Bidan, con asistencia del Señor Precrrador Gener dde la Nación Doctor Don Ramón Lascano; habiendo E acertado el Tribunal la excusación del Señor Juez Doctor Don Aristóbulo 1.

| Arúoz de Lamadrid,

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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:10 
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