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Año: 1963, Fallos: 257:305 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la Ley de Quiebras)" no puede suplir la anotada ausencia de fundamentos plausibles, mucho menos si se considera que las medidas cautelares deben tomarse con un criterio de extremada prudencia y la razón contenida en la frase transcripta parte de una hipótesis y no de una concreta realidad como el citado art. 1064 lo exive.

8") Que, según se desprende de todo lo expuesto, la interpretación es arbitraria en los términos del considerando 1? 5.

9) Que las conclusiones antecedentes hacen innecesario el examen y decisión de los demás agravios expuestos.

10) Que corresponde, en consecuencia, admitir la queja interpuesta y, declarando procedente el recurso extraordinario denegado, entrar al fondo del asunto para dejar sin efecto la sentencia recurrida.

Por lo expuesto, y habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se deja sin efecto la resolución apelada, debiendo volver los autos al Tribunal de origen para que resuelva conforme a lo establecido en el presente fallo.

Luis María Borrr BocoEro.


ERNESTO JJ. TAGLE yv. $. A. HANOMAG ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva, Re soluciones anteriores a la sentencia definitira. Medidas precantorias.

Las decisiones referentes a medidas preeautorias, ya sean que las acuerden, levanten o modifiquen, no constituyen, en principio, sentencia definitiva a los fines del recurso extraordinario. La invocación de arbitrariedad no basta para sustentar el recurso contra la resolución que dispone un embargo preventivo, sin contracautela, por el monto percibido por la demandada, más sus intereses, en la ejeeución de la hipoteca enya nulidad se persigue en la acción revocatoria concursal promovida por el liquidador de la quiebra,
RECURSO DE QUEJA,
Cuando existe cuestión federal bastante, corresponde admitir la queja y declarar procedente el recurso extraordinario denegado, para su ulterior sustanciación (voto del Dr. Luis María Boffi Roggero).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Es doctrina de V. E. que las decisiones referentes a medidas precautorias, ya sea que las acuerden, denieguen o modifiquen, no dan lugar, en principio, a la apelación del art. 14 de la ley 48

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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:305 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-257/pagina-305

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