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Año: 1963, Fallos: 257:303 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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van loe autos al tribunal de procedencia a fín de que se substanór y devida A pedido de embarzo preventivo con arreglo a lo rento en e presente Tallo, PMesseuís Virmis Desavilesso — Lets Manís Borri Bocseno (con su rotoy — Ricsrvo Coroxerrs — Esreras Pata7 — José F. Brmar.

Vo 9, Stereo Masivartes Docter: Dos Dri María Borrr Boccrno Conecidracles 1 que la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Vresóncía de Córduba confirmó la decisión de primera ins tawía na = turno, había admitido la petición de embargo vsentico forumilada, a prestar fianza, por el liquidador de la quina seta y por 11 MOUNito estimado, con relación a hienes de la varte deviandada, en doce millone= de pesos cenando Jas faeturas a-órudoes a meti de an múllón de pros de la misma m0sia, 2) (pu mira la mencionada re-olución interpuso la embar umda reuso estranrdinario, el que fonda en la violación de los avtivulos 14, 16 $ 17 de la Constitución Nacional y en la arbitra vivdad de aquília, la cual resultaría de la eiremustancia de haber menda tan rave medida +in esizir la eontracantela que uva la ley ¡rocezal ayútcalle, 71 ue, «ezón juripradencia de e-ta Corte, enando un dedu em-tuñmal re tranzrolido 0. aún, en ocasiones excepAnales, e alzare eomtra él mua amenaza Degal de tai magnitud ue le ¡meiera en qulicro efectivo e inminente, es de principio vtalderor ue deben actuar las normas procesales sancionadas con vee UNOS y quie a 20 Tin «e han considerado sentencias definidone a las mue, in serlo en estricto sentido procesal, resolvían mytunos enya espera de la resolución definitiva Imbiese produde uN eravamen irvegaralle, ya «en por la magnitud del daño Valles 1424 2007 145 1957 167 224, y otros), el grave trastorno :

Valles 1973234 192:190 ), 0 por otras razones jenalmente atendía, 4 ue A eno de autos

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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:303 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-257/pagina-303

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