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Año: 1963, Fallos: 257:93 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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manera quedaría nentralizado el principio de la norma, que debe privar por el carácter y finalidad indiendos, 6) Que la limitación con que el representante de la sueesión de doña Sara Alurralde de Cossio es admitido en estos antos por la resolución recurrida, valnera la garantía del juez natural que a ella pertenece según el art. 18 de la Constitución Nacional, a lo que cabe agregar, en lo partiemiar que el caso presenta, «que, eontra lo que parecería haber considerado la sentencia como argumento teórico corroborante, los codemandados pretenden el mismo fuero, ante el que, por lo demás, también el aetor Jitiea como heredero que es en los antos sueesorios mencionados, 79 Que lo anteriormente establecido exime de considerar en estos antos los demás argimenios de la sentencia y del reenrso extraordinario. Por lo demás, la evidente vinenlación entre el presente juicio, tendiente a formalizar compromiso arbitral y designar árbitros, a los efectos de la elánstila quinta «el contrato de arrendamiento celebrado entre el actor y st padre, y el que ya existe entre las mismas partes sobre nulidad de dieha eli stila, dempestra la conveniencia de que tramiten ante ei mismo Juez, que según se restielve en la fecha en el expediente CT, LS XIV, debe ser el que interviene en los juicios sueesorios de los padres de todos los litigantes, Por ello, habiendo dietaminado el Señor Proenrador General, se revoca la sentencia de Es, 204 S y pasen estos artos al Juzqado Nacional de Tra. Instancia en lo Civil 1" 18 de la Capital Federal, Secretaría 35, haciéndose saber lo restelto, en la forma de estilo, al Sr, Juez en lo Civil y Comercial de Tuenmián, BENJAMÍN ViLLEGAS BasavilLBaso — Austónrio D. Añíoz DE Lama man — Perro ABERASTERY —Josf Fl Birar, PEDRO COSSIO y Ova JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Secesión. Fuero de atracción. Acciones relativos a bienes hereditarios, Con arrezlo a lo dispuesto en el art. 3254, ine. 4, del Código Civil, corresponde al Juez Nacional en lo Civil de la Capital Federal —que entiende en los autos sueesorios—, y no a ta justicia en lo eivil y comercial de Tuenmán, conocer de la reconvención deducida con motivo de la acción declarativa de nulidad o limitación del contrato de arrendamiento de un inmueble de la «neesión, aún indivisa, celebrado entre el enusante y uno de sus hijos y, habida enenta de la conexidad esencial entre la demanda y la reconvención, E debe entender en ambos juicios el juez de la sucesión,

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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:93 
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