Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1963, Fallos: 257:90 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

S. EOL. CAUTELA Y. 5. A. BERTA — Listas Atras 65 España RECURSO EXTRAORDINARIO: Hopisitos propios € uustims 16 tedirales, Interpretación de normas locales de procedimientos, Haus rariós.

Son insceptible= de rectiro estraordinario las resolnetones eietada= en mi teria de rectación de los jueves de la eaten por tectarse, eno prineipie, ee emestionos de hecho y ote derecho: proves, ajeti= m la sreranmtiz eem=tittcional de la eeten=a en inieto (1).


PAVID MAIZALES 3, JULIO KE, MASTROLINARDO
RECUESO ENTRAORDINADIO: Requisitos formales, Interposivión del re euro. Aute rien debe interprnerse.

El rectirvo estraordinario deve ser deducido ante el tiporior tribunal de da catisit, que es quien debe presunciare al respeeto. La decisión sobre el print del interior tribunal de provincia es. et consveneticia, inefienz pura la apers tara de la jurisdiveión de la Corte Suprema, ya sea que lo conevda e lo deviezne 12),
EUFINO PATRICIO ANTONIO JOSE COSSIO 4, CARLOS ALBERTO
JOSE CANDERARTO COSSIO y Orños CONSTITUCION NACION AL: Derechos a eavantias, Tetemsa a juicio. Pro= erdimiento 4 sentencia.

Con tundamento en la sarantia de e defen=sen juicio, procede el recurso estroordinario y correpotide revocar la sentebeía que =ólo tiene por presentado al representante de la

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Sucesión. Evo de atracción, La norma del art. 5256 del Códizo Civil impone, con-earáeter de orden pú bie una juridieción obligatoria e Muero de atracción y responde ul props «ito de facilitar la liquidación del patrimonio hereditario en beneficio de Jos acreedores y herederos de la =tecsión, JURISDICCIÓN Y COMPETENCHAS Sucesión, Enero de atracción, Acciones relativas a bene hereditarios, Resuelto por la Corte Supreti que deben tramitar ante el juez del suevsorio la seción declarativa de nulidad o limitación del contrato de arrendamiento ae un inmuteble de La «tecsión, aún indivi-a, eclebrado entre el estante y uno de los herederos, y la reconvención deducida por éste, corresponde tam pién a ee MeZ, por la evidente vinenlación con ambos juicios, conocer del promovido para tormalizar eompromio arbitral y designar árbitros a los efectos previstos en una elámula del contrato de Tocueión.

1) 20 de octubre, Falles: 227:70 , 250; 735:92 : 2545 M5; MIN: HUB, 2) Sade vetubre, Falles: 19:5470 165:1257 263:4650 2490 5557 24:51 .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

13

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1963, CSJN Fallos: 257:90 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-257/pagina-90

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 257 en el número: 90 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com