Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1963, Fallos: 257:87 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

hles en el art. 302 del Código Penal, con prescindencia de las sanciones que corresponda aplicar, y, por tanto, del tiempo en el cual hayan ocurrido tales hechos, Esta última es, a mi juicio, la interpretación correcta.

En primer lugar, el criterio aludido guarda mayor concordancia con el principio aceptado en punto a las leyes modificatorias de la competencia, 0 sea el de su inmediata aplicabilidad Fallos: 249:5343 ).

Además, este eriterio encuentra sólido apoyo en lo dispuesto por el art. 3 del decreto-ley 493565 en su párrafo final, a saber, que "las entisas en trámite contimarán en los Juzgados donde estén actualmente radicadas, hasta su total substanciación"", Como es obvio, este precepto, que importa una excepción al principio general recordado más arriba, quedaría casi desprovisto de significado si tan sólo se refiriese alas pocas eatisis atinentes ala aplicación del nuevo art. 302 del Código Penal que pudieron haberse iniciado en el lapso de once días que media entre el comienzo de la vigencia del decreto-ley 4778/63, y la publicación del deereto-ley 4933/63. En consecuencia, las causas a las cuales alude el art. 3 in fine, deben ser las pendientes ante la justicia correccional, substanciadas por violación al art. 302 en su texto anterior: mas, siendo ello así, la salvedad sería materialmente innecesaria si se aceptara el criterio opuesto al que sostengo.

Por último, ha de tenerse en cuenta que la interpretación por la cual me inclino proporciona mayor certeza en cuanto a la determinación del juez competente para entender en los casos de infracción al citado art. 302 del Código Penal.

Opino, pues, en definitiva, que los hechos encuadrables en dicha norma, cualquiera sea el tiempo en el cual se hayan cometido, son, en la Capital Federal, de competencia del fuero en lo penal económico, con la excepción establecida en la parte final del art. ° del decreto-ley 49356.

En tal sentido procede, en mi opinión, dirimir la presente contienda. Buenos Aires, 25 de octubre de 1963. — Eduardo H.

Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de octubre de 1963.

Autos y vistos; considerando:

Que en la presente eamisa se trata de un cheque sin provisión de fondos, librado el 6 de diciembre de 1962 y protestado el 17 del mismo mes y año. La denincia por infracción al art. 302 del Código Penal se formuló el día 5 de julio de 1965.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

9

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1963, CSJN Fallos: 257:87 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-257/pagina-87

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 257 en el número: 87 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com