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Año: 1963, Fallos: 257:99 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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S. A. MARTIN € Cís. Lyn. v. NACION
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestienes federales simples. Interpretación de los tratados.

Cuestionzda la inteligencia del art. 7° del Tratado Internacional ArgentinoBrasleño de 1940 (ey 12.685), si la decisión es contraria al derecho que el cpelante funda en ella, el recurso estrordinario e< provedente.

RECUESO EXTRAORDINARIO: Regrísitos formales, Interposición del reenrso. Fnudamento, Fars la proceder la del retro extraordincrio no =e reguieren resimdos saeramentales. Procede La apelación

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Resolución contraria, Lo atinente al aleance de un tratado internacional, como a las leyes que lo moditican y asu respectiva validez y prelación, que ambas portes consideran compatibles con sus pretensiones encontradas, importa enestión federal y, en el eno, se enmple el requisifo de la resolución contraria a los fines del art. 14 de la loy 48.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionilidad, Farnltades del Poder Judicial.

Lo atinente a la jerarquía y prelación de los tratados internacionales y de las leyes de la Nación que integran el ordenamiento normativo interno de la República, es materia propia de los jueees nacionales, con la salvedad del artículo 67, ine. 11, de la Constitución Nacional.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad, Facultades del Poder Judicial. .

El control de constitucionalidad que la ley encomienda, en último término, am Corte Suprema, tiende a asegurar la observancia del orden jerárquico de las normas que rigen en la República, tanto en el ámbito nacional como provincial.

TRATADOS,
Si el art. 51 ni el 100 de la Constitución Nacional atribuyen prelación o prioridad de renzo a los tratados con las potencias extranjeras respecto de las leyes válidamente dictadas por el Congreso Nacional. Ambas normas —leyes y tratados— son enlifiendas como ley suprema de la Nación, rigiendo a su respecto el principio con arreglo al enal las posteriores derozan a las anteriores.

TRATADOS.
Las cuestiones de orden internacional originadas por la interpretación de un tratado son ajenas, como principio, a la jurisdieción de los tribunales de

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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:99 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-257/pagina-99

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