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Año: 1964, Fallos: 258:136 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cada una, de las enterorías superiores a aquélla hasta la de Perito Tasador, inelusive, los sueldos que se consignan en las Planillas que integran esta Acordada.

El aumento proyectado es, para la generalidad de los cargos, del orden del veinte por ciento (20) —eon los ajustes que requieren las entezorías tope-— respecto de los haberes propuestos para el ejercicio actual, mediante Acordada del 2 de octubre de 1965, en que se tuvo presente que los hnberes del personal judicial no se habían modifiendo durante el término de dos años, Los aumentos proyectados lo han sido en hise las netunles circunstancias y sin perjuicio de un incremento mayor que el Honorable Conzreso prreda estimar, en su oportanidad, justo, Las remuneraciones referidas son independientes de las demás sobreceja Naciones, En ento al personal administrativo de la Corte Suprema, el ammento que se le otorgue por ley no deberá ser proporcionalmente interior al que se senerde nl de los restantes tribunales, 5) Que las consideraciones anteriores sobre el alza en el costo de la vida son también pertinentes respeeto de los haberes de los magistrados y funcionarios Judiciales comprendidos en-los decretos-leyes N" 6335/63 3 8725/63, desde el exreo de Juez de Cámara hasta el de Secretario de primera instancia inclusive, El Tribunal estima en la oportinidad, que la determinación del mento debe dejarse librado al Honorable Congreso, en virtud del proceso del rézimen vigente en materia de asignaciones de los jueeos y de los funcionarios precedentemento referidos, 6) Que la situación de los integrantes de los Cuerpos Técnicos Periciales debe asimismo dejarse librada al Honorable Conzreso, conforme a lo establecido enel considerando precedente, 7) Que, por último, cabe también reiterar la salvedad de que los finberes o bonificaciones del personal judirjnl no deberán ser correlativamente interiores a los que se acuerden a los azentes de otros poderes, El Señor Juez Doctor Don Aristóbulo D. Argoxle-Limadrid, dijo:

Que hallándose contorme con 46 expuesto en la opinión. que antecede, hace salvedad en lo referente a las asignaciones de los integrantes de Tos Cueros Técnicos Periciales, a enyo respecto reitera lo declarado en la Acordada del 5 de septiembre de 1963, El Señor Juez Doctor Don Luis María Boff Pogzero, dijo:

Que formula las mismas salvedades contenidas en las Acordadas del 5 de septiembre y 2 de octubre de 1963 y expresa, asimismo, lo que sigue 7 a) teniendo en cuenta Jas cifras del incremento del costo de la vida y la ausencia de certeza sobre la disminución de aquél —ello al margen de los esfiuer705 que

1) Remitir al Poder Ejecutivo por intermedio de la Seeretaría de Estado de Hacienda de la Naeión y eon transcripción de la presente Avordada, el Presuzuesto de la Corte Suprema y el que se ha proyectado para el Poder Judicial

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:136 
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