Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1964, Fallos: 258:139 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

—_—]—— ————— ]——— ————|;]]
AÑO 1964 — ABRIL
CRESENCIANO RODRIGUEZ

JUBILACIÓN DEL PERSONAL DEL COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVI-
LES. Personas compreudiaas, El contratista de obreros para la zarra, toda vez que, según lo declara de manera irrevisable la Cámara, ha realizado taren< por enenta ajena, vinenladas a la actividad específica de la empresa,

Eschisión de bas enestimnes de hecho, Varias, Lo atinente a la nataraleza de la relación jurídica que vinenta al contratista de prones para la zatra con la empresa para la que trabaja, es enestión irrevisible en la instancia extraordinaria,
DICTAMEN DEL ProcrraDOR GENERAL SUBSTITUTO
Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fs. 137 es procedente, por haberse cuestionado en autos la inteligencia de normas federales y ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa contraria a la interpretación que les asigna el apelante.

En cuanto al fondo del asunto, el a quo llega a la conclusión de que, dadas las condiciones en que se prestaron, las tareas cumplidas por el titular de estas actuaciones, don Cresenciano Rodríguez, en la contratación de obreros para la zafra durante el período 1951/59 para el ingenio y Refinería San Martín del Tahacal constituyen "actividades por cuenta ajena", Esta conclusión representa un punto de partida irrevisible en la instancia extraordinaria, por basarse en la apreciación de circunstancias de hecho y prueba, Desde este ángulo, enbe, pues, desestimar la pretensión del apelante en cuanto afirma que el contratista" de autos trabajó por crenta propia.

La cuestión legal que resta por dilucidar no es otra que la de saber si hasta —como entiende el fallo apelado— la prestación de actividades por cnenta ajena para tener por incluído

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1964, CSJN Fallos: 258:139 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-258/pagina-139

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 258 en el número: 139 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com