Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1964, Fallos: 259:110 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

revocatoria del fallo de fs. 44 que, en consecuencia, mantiene, todo ello en lo que ha sido materia de reenrso extraordinario, Penro Aserastrny — Hicanmo CoroMpres — Estenax Imaz — José F.

Binar.

ROMBONERIA EVA y. GAS ví ESTADO Y S. E. G. BA. 1 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.

Por vía de principio, las resoluciones que deciden respecto de la distribución de la competencia entre los tribinales con asiento en la Capital Federal son insusceptibles de recurso ext caordinario, en razón del earácter nacional de todos ellos, pues no media, en el enso, privilezio específico bastante para el otoremniento del recurso (1).


GREGORIA FERNANDEZ 5 VALLEJOS v. TERESA RONCONI
pE OCAMPO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Mmtroducción de la enestión federal. Oportunidad, La invocación del art. 14 nuevo de la Constitución Nacional no excusa la _proposición oportuna de la cuestión atinente a su alegado efecto derogatorio de cláusulas de derecho común (3).

——— 1) 30 de junio. Fallos: 237:600 ; 244:196 , 332; 245:280240 : 285; 252:209 ; 257:56 .

2) 30 de junio.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

10

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1964, CSJN Fallos: 259:110 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-110

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 259 en el número: 110 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com