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Año: 1959, Fallos: 244:196 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUAN RAUL ETCHEVERRY v. AEROLINEAS ARGENTINAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.

Cualquiera sea el régimen jurídico que el Directorio de la Empresa del Estado Aerolíneas Argentinas haya establecido para el actor —que la demandó ante la justicia nacional del trabajo, por despido— no medin en el caso relación de empleo público ni, en consecnencia, constituye la jurisdieción federal un privilegio específico e indesconocible, si aquél no integraba Jas autoridades de la empresa ni tenía a su cargo funciones de dirección, gobierno o conducción ejecutiva, sino que desempeñaba tareas manuales de "mecánico principal", formando parte del "personal" ligado a la demandada por un convenio colectivo.

Por revestir todos los jueces de la Capital Federal el mismo carácter nacional, es improcedente, pues, el recurso extraordinario que, fundado en ln denegatoria del fuero federal, dedujo la empresa contra la sentencia que rechazó la excepción de incompetencia opuesta,
DICTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Afirma el apelante que al desestimarse la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por su parte a fs. 7 se le ha denegado el fuero federal —al que se considera con derecho— entendiendo que tal circunstancia basta para justificar la procedencia del recurso extraordinario deducido.

Al respecto, si bien en principio V. E. tiene resuelto que las sentencias denegatorias del fuero federal son susceptibles de recurso extraordinario (Fallos: 202:339 y los allí citados, y 207:100 entre otros), no es menos cierto que asimismo ha declarado que desde que todos los jueces de la Capital Federal tienen el mismo carácter nacional, ningún principio constitucional habrá de resultar menoscabado por el hecho de que alguno de ellos conozca de una causa con exclusión de otros (Fallos: 233:30 , entre otros).

Y repitiendo el concepto, ha expresado posteriormente que carece de base legítima la afirmación de que la judicatura de esta Capital está compuesta por "jueces de la Constitución" (los federales) y "jueces de la ley"" (los ordinarios), toda vez que unos y otros tienen el mismo origen constitucional y son idénticos los procedimientos para su designación, sus prerrogativas y su imperio (Fallos: 236:8 ).

En tales condiciones, considero que en el caso sometido a dictamen —en el que Aerolíneas Argentinas sostiene la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo, por entender que en razón de ser ella una entidad estatal está sometida exclusivamente al fuero federal— por aplicación estricta de la citada

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:196 
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